POLICÍA CUMPLE CON DETENCIONES POR INCUMPLIMIENTO AL DEBER LEGAL ALIMENTARIO. 




En controles desplegados este domingo por parte de efectivos policiales de la Comisaría 68 del Barrio Jardín de Cambyretá a cargo del Subjefe Rigoberto Montiel, uniformados procedieron a verificar a un hombre que circulaba a bordo de una motocicleta, quien resultó con orden de captura por Incumplimiento al Deber Legal Alimentario. 

El mismo fue remitido a la sede de la Comisaría y este lunes se presentará a su audiencia. 

Desde la Policía Nacional dan cumplimiento de estas órdenes de detención a pesar de la saturación de los calabozos de las Comisarías, esto ocurre a raíz de que por la pandemia, el Penal de Itapúa, no reciben nuevos huespedes y son varios los procedimientos por inclumplimiento al Deber Alimentario en todo Itapúa.  

Es importante recordar los pasos que atraviesa el proceso antes de ser ordenada la detención de una persona por este hecho puntual: 

-El primer paso cuando alguno de los progenitores no hace su parte es reclamar ante la ley el cumplimiento de esta responsabilidad. Como primera opción, es conveniente intentar llegar a un acuerdo entre las partes. Este acuerdo se puede hacer en la Oficina de Mediación, ubicada en el Poder Judicial, también a través de la Codeni o ante escribanía, con la firma de ambas partes; pero para que tenga fuerza coercitiva, debe ser homologado, oficialmente aprobado, ante el Juzgado de la Niñez.

-De no haber acuerdo, se puede iniciar la demanda por asistencia alimenticia, con el patrocinio de un abogado.

-Quien no cumple con su obligación puede recibir penas de entre 2 y 5 años de prisión. Si se constata que el demandado es insolvente, la responsabilidad se traslada a los familiares, primeramente a los abuelos del niño, si ellos no pueden, a los tíos, etc.

En el Código de la Niñez no se establece un porcentaje fijo para la asistencia, es el juez quien resolverá el monto, con base en los ingresos del demandado, las necesidades del niño, etc. Sin embargo, el Código Laboral solo permite el embargo de hasta el 25% del salario (sea cual fuere la cantidad de hijos) y solo en caso de cuotas atrasadas el embargo puede llegar al 50%.

Es importante destacar que el artículo 189 del Código de la Niñez establece que la cantidad que se fije en concepto de pensión alimentaria será abonada por mes adelantado desde la fecha de iniciación de la demanda y en caso de demanda de filiación anterior desde la fecha del inicio de ese juicio.

Recordemos que la Ley 5415/15 crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), que funcionará como una base de datos con la información de las personas que tienen pagos pendientes respecto a sus deberes alimentarios hacia los hijos y que les impedirá realizar préstamos en entidades financieras.






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