AHORA LA FAMILIA DE ACOGIDA PUEDE ADOPTAR AL NIÑO EN GUARDA.



La ley cambió y si pasan seis meses de la guarda de un menor y no se ubica un vínculo familiar que pueda hacerse cargo del menor, la familia acogedora puede presentarse para la adopción. 

https://youtu.be/mdmlPFzgh7U

Aquellas familias que deseen acoger a un menor o ser adoptantes pueden acudir e inscribirse en la Oficina Regional Sur del Ministerio de la Niñez, ubicada en el segundo piso del edificio Alhelí, sobre la calle Armada Naval del Barrio La Paz de Encarnación. 

Si bien el cuidado del niño puede ser temporal, si la familia lo quiere y se dan las condiciones el menor puede ser adoptado por la misma. 

Así lo señala la nueva la Ley 6486/20 de Promoción y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes a vivir en familia, que regula las medidas de cuidados alternativos y la adopción, que en parte del Artículo 58 señala que: Las familias acogedoras acreditadas podrán postularse para la adopción del niño, niña o adolescente acogido, cuando se encuentre en estado de adoptabilidad, siempre y cuando no hubieran obstaculizado los procesos de búsqueda y localización, o en su caso el mantenimiento del vínculo familiar del acogido con su familia nuclear o ampliada, sin perjuicio del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente para las familias acogedoras. 






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