Ante los recientes cambios de la Ley de Tributación en el país, el Lic. Victor Romero Jefe de la Región Impositiva Sur de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), informó que desde la oficina, ubicada en el barrio Buena Vista de Encarnación, ha registrado una importante concurrencia de personas que desean entender los cambios en la normativa.
En ese sentido, han promovido jornadas de capacitación en esa sede que se desarrollaron durante toda la semana.
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Entre el cúmulo de cambios, se establece la tributación por servicios digitales (como Netflix). Así también, aquellas personas que alquilen un inmueble para explotar un negocio deberán abonar 10% de impuesto, pero aquellas que la alquilan para vivir seguirán gravadas al 5%.
En la fecha la SET recordó que el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), que comenzó a regir este año conforme a lo establecido en la Ley N° 6380/2019, dispone el régimen de liquidación simplificado denominado RESIMPLE. Pueden optar por el mismo aquellos microempresarios o pequeños emprendedores cuyo ingreso anual no supera 80 millones de Guaraníes.
Las empresas unipersonales como las lomiterías, despensas, peluquerías y los pequeños comerciantes, entre otros, que no estaban formalizados, deben inscribirse en el RUC por la actividad comercial que realizan y podrán optar por el RESIMPLE. Los artesanos también pueden optar por este Régimen Simplificado del IRE y beneficiarse así de todas sus ventajas.
Los inscriptos en el mencionado régimen deberán emitir la boleta RESIMPLE, en la cual completarán solamente la fecha, la identificación del comprador y el monto total de la venta. El contribuyente puede acercarse a una imprenta habilitada por la SET y solicitar la impresión de dicho documento. Igualmente, esta solicitud puede realizarse a través del Sistema Marangatu, con la clave de acceso confidencial.
La boleta RESIMPLE emitida por el contribuyente será deducible en los impuestos a la renta para el comprador, de acuerdo a lo establecido en la Ley.
Otra ventaja que ofrece el RESIMPLE es que las empresas unipersonales que liquiden bajo este régimen no son contribuyentes del IVA y, por ende, no están obligadas a presentar la declaración jurada mensual de este impuesto, fomentando así la competitividad de los precios de sus productos en este régimen.
Los contribuyentes del RESIMPLE presentarán una sola declaración anual y pagarán un monto fijo en forma trimestral, semestral o anual.
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