ELECCIONES INTERNAS SIMULTÁNEAS 2022: FISCAL ELECTORAL RECUERDA LAS FALTAS Y DELITOS ELECTORALES



La Fiscal Electoral del Ministerio Público, Sandra Ledesma, recuerda los hechos punibles relacionados con la jornada electoral, que se prevé realizar este domingo 18 de diciembre en todo el país, donde partidos políticos, movimientos y concertaciones elegirán candidatos a cargos electivos en forma simultánea con miras a las próximas elecciones generales de abril de 2023.

La Fiscalía recuerda que las faltas y delitos electorales están tipificados en la Constitución Nacional, en la Ley Nº 834/96 que establece el Código Electoral, como también en el Código Penal Paraguayo. Durante la elecciones internas simultáneas el Ministerio Público a través de los fiscales penales de turno y de delitos electorales, trabajará en cumplimiento a las exigencias y a acorde a cada competencia.

“ART. 195.- EN EL DÍA DE LOS COMICIOS QUEDA PROHIBIDO:

a) La aglomeración de personas o la organización de grupos en un radio inferior a doscientos metros de los centros en que funcionen las mesas receptoras de votos que directa o indirectamente puedan significar cualquier presión sobre los electores, a menos que se trate de electores formando filas delante de las mesas para sufragar;

b) La portación de armas, aun mediando autorización acordada anteriormente por autoridades administrativas, en el mismo radio señalado en el inciso anterior;

c) La celebración de espectáculos públicos hasta dos horas después de finalizar los comicios; (solo para las elecciones Generales)

d) El expendio de bebidas alcohólicas; (solo para las elecciones Generales)

e) La instalación de mesas de consulta por parte de los partidos, movimientos y alianzas en el radio mencionado en el inciso a) de este artículo; y,

f) El ingreso al cuarto oscuro con teléfonos celulares, cámaras fotográficas, filmadoras o cualquier otro aparato capaz de captar o trasmitir imágenes que hagan posible vulnerar el secreto del voto.

El que transgreda el inciso f) de este artículo, será sancionado con una multa conforme a lo establecido en el Artículo 332 de este Código, sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 278 y 280 del Código Penal para los autores y partícipes de los hechos punibles tipificados en los mismos.”

En ese sentido, cabe resaltar que para las elecciones internas no rige los incios C) y D) del referido artículo ya que las mismas rigen para las elecciones generales.

Que, así mismo es importante hacer referencia acerca del plazo para realizar las propagandas electorales y que por Resolución del Tribunal Superior de Justicia Electoral Nº 108/2021, se estableció que la propaganda en la vía pública, que se podrá realizar desde el 16 DE NOVIEMBRE HASTA EL 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022, se entiende como la exposición en la vía y espacios públicos de pasacalles, pintatas y afiches que contengan propuestas de candidatos o programas para los cargos electivos, entre otros.

– La Ley 834/96 que establece el Código Electoral Paraguayo tipifica como “Delitos” electorales los siguientes actos, entre otros:

Articulo. 317 – VIOLAR GRAVEMENTE LAS FORMALIDADES PARA LA CONSTITUCIÓN DE MESAS, VOTACIÓN ESCRUTINIO O NEGARSE A COMPLETAR LAS ACTAS O RECIBIR PROTESTAS. Trescientos jornales mínimos

Admitir voto de electores cuyo nombre no figure en el padrón, permitir que se vote dos o más veces o admita la sustitución de un elector por otro 300 jornales mínimos.

No entregar documentos electorales 300 jornales mínimos.

Articulo 318 – NEGARSE A DAR CERTIFICACIONES, IMPEDIR QUE SE BRINDE A ELECTORES, APODERADOS O VEEDORES DATOS DE LOS PADRONES; discriminar a los electores para impedir el ejercicio del sufragio. 200 jornales mínimos.

Articulo 319 – Ejercer violencia sobre los electores para que no voten o lo hagan en un sentido determinado o exigieren la violación del voto secreto. 300 jornales mínimos.

Artículo 320 – VIOLENCIA INDIVIDUAL O COLECTIVA SOBRE ELECTORES para evitar que voten, lo hagan en determinado sentido, contra su voluntad o pretendiendo violar el secreto del voto.

Artículo 321 – RETENCIÓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD de electores el día de los comicios o exigencia de emisión del voto en determinado sentido, ofreciendo recompensa.

Artículo 322 – IMPEDIMENTO DE ENTRADA, SALIDA O PERMANENCIA en recintos electorales de electores, candidatos, apoderados o veedores.

Articulo 323 – VOTACIÓN REITERADA, es decir; más de una vez en una misma elección.

Articulo 324 – REALIZAR PROPAGANDA ELECTORAL UNA VEZ FINALIZADO EL PLAZO; presionar indebidamente al elector dentro de los 200 metros del local de votación. 100 jornales mínimos.

Articulo 326 – PARTICIPACIÓN DE POLICÍAS Y MILITARES EN REUNIONES POLÍTICAS, CAMPAÑAS PROSELITISTAS, DONACIÓN PARA CAMPAÑAS INTERNAS. Seis meses a un año de penitenciaría.

Artículo 329 – DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL. Sondeos de opinión sobre preferencia de electores, boca de urna fuera del periodo previsto.

– La Ley N° 834/96 que establece el Código Electoral Paraguayo, considera “Faltas” los siguientes actos, entre otros:

Articulo 331 – INASISTENCIA INJUSTIFICADA POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE MESA: 30 a 60 jornales.

Articulo 332 – (quince a 30 jornales): VOTAR ESTANDO INHABILITADO, VIOLAR PROHIBICIONES SOBRE ALTAVOCES.

No votar estando habilitado: de medio a un jornal.

Artículo 334. – PERTURBACIÓN DEL ORDEN en actos y recintos electorales, en estado de ebriedad, bajo los influjos de estupefacientes o armados. La pena es una multa de diez a veinte jornales mínimos.

Articulo 337 – ALTERACIÓN DE TARIFAS POR PARTE DE LOS MEDIOS DURANTE LA CAMPAÑA ELECTORAL PARA FAVORECER A UN PARTIDO: 100 jornales mínimos.

– El Código Penal Paraguayo establece en los siguientes artículos los delitos y sus sanciones;

Artículo 275.- Impedimento de las elecciones

1º El que con violencia o mediante amenaza de violencia impidiera o perturbara una elección o la constatación de su resultado, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
2º En los casos particularmente graves la pena privativa de libertad no será menor de cinco años.
3º En estos casos, será castigada también la tentativa.

Artículo 276.- Falseamiento de las elecciones

1º El que votara sin estar habilitado, o de otra manera produjera un resultado falso de una elección, o falseara el resultado, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
2º La misma pena se aplicará al que proclamara o hiciera proclamar un resultado falso de una elección.
3º En estos casos, será castigada también la tentativa.

Artículo 277.- Falseamiento de documentos electorales

El que:
1. lograra su inscripción en el padrón electoral mediante declaración falsa;
2. inscribiera a otro como elector, a sabiendas de que no tiene derecho a la inscripción;
3. conociendo la habilitación de otro para elegir, impidiera su inscripción como elector; o
4. se hiciera proponer como candidato para una elección, pese a no ser elegible,
será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa, salvo que el hecho sea sancionado por otro artículo con una pena mayor.

Artículo 278.- Coerción al elector

1º El que mediante fuerza, amenaza de un mal considerable, presión económica o abuso de una relación de dependencia profesional o económica, coaccionara a otro o le impidiera elegir o ejercer su derecho electoral en un determinado sentido, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
2º En los casos especialmente graves la pena privativa de libertad será de uno a diez años.
3º En estos casos, será castigada también la tentativa.

Artículo 279.- Engaño al elector

1º El que mediante engaño lograra que otro en el acto de votar errara sobre el sentido de su voto, no votara o votara inválidamente, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
2º En estos casos, será castigada también la tentativa.

Artículo 280.- Soborno del elector

1º El que ofreciera, prometiera u otorgara una dádiva u otra ventaja a otro para que no votara o lo hiciera en un sentido determinado, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
2º La misma pena se aplicará al que exigiera, se hiciera prometer o aceptara una dádiva u otra ventaja por no votar o por hacerlo en un sentido determinado.

//Fuente: Ministerio Publico



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