DEUDORES DE PENSIÓN ALIMENTARIA NO PODRÁN TRAMITAR NI SU REGISTRO DE CONDUCIR 



A través de la Ley Nº 5415/15 se crea y se pone en funcionamiento el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) dependiente del Poder Judicial. Se trata de un registro que constituye un mecanismo de control del incumplimiento del deber legal alimentario.

 

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos, es una fuente de información gratuita, para entidades financieras y de conducta crediticia y otras instituciones que lo requieran.     

La CSJ habilitó a partir de este jueves la plataforma web del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Cabe mencionar que para que el nombre de una persona, sea hombre o mujer que adeuda el pago por prestación alimentaria para sus hijos, figure en está en este registro el caso debe estar judicializado y la persona debe tener más de 3 meses de retraso en el pago de la pensión. 

Una vez que el nombre de la persona figura en este registro, las entidades financieras le negarán el acceso a préstamos y los municipios también podrán negarle trámites, cómo ser la renovación del registro de conducir.

La idea es que la justicia pueda tomar medidas en torno a qué se garantice el derecho de los menores a acceder a la prestación alimentaria. 

 




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