En el 2022 se registraron 83.855 casos de Hurto (Agravado y Simple) y de Robo (Agravado y Simple) en la República del Paraguay.
Por el hecho punible de Hurto, en el mes de enero se registraron 2.182 denuncias, seguido de febrero con 2.300. En marzo aumentó a 2.867 y en abril se registraron 2.440 casos. En mayo aumentaron los casos, donde se registraron 2.606 denuncias, para luego subir a 2.745 casos en el mes de junio. En el mes de julio disminuyó a 2.568 casos y en agosto se dieron 2.771 casos. En septiembre hubo 2.788 casos, en octubre 2.596, en noviembre 2.558 y en diciembre 2.350. Esto da un total de 30.771
Respecto al Hurto Agravado, en Enero se registraron 2324 casos, en febrero 2243 casos. En marzo aumentaron a 3175 denuncias. En abril la cifra descendió a 2.656 para luego aumentar a 2.779 en mayo. En el mes de junio la cifra desciende a la suma de 2.774 denuncias. En julio se dan 2.673 casos y en agosto 3.004. En septiembre se dieron 2.692 casos, en octubre 2.821, en noviembre 2.663 y en diciembre 2.299. Los números presentados dan una suma de 32.103 casos.
En lo que respecta a Robo, se registra un total de 5653 Robos. En el mes de Enero se registraron 373 denuncias. Seguidamente, en el mes de Febrero arroja un resultado de 410 denuncias. En marzo la cifra ascendió a 575 casos y en abril descendió a 494 denuncias. Luego, en el mes de mayo las denuncias se redujeron a 448, y en junio hubo 456 casos. En el mes de julio se registraron 458 casos y en agosto 454. En septiembre se dieron 517 casos, en octubre 543, en noviembre 470 y en diciembre 455. Los datos expuestos suman un total de 5.653 casos de Robo.
Referente al Robo Agravado, en enero hubo 1.039 denuncias y en febrero 1.159 casos. En el mes marzo la cifra aumentó a 1.420 casos, pasando a 1.256 denuncias en el mes de abril. En mayo se registraron 1.295 denuncias por Robo Agravado y en junio 1.325. Luego, en julio hubo 1.341 casos y en agosto se dieron 1.429 casos, en septiembre 1.304, en octubre 1.426, en noviembre 1.184 y en diciembre 1.150, dando un total de 15.328 denuncias durante el 2022. Por tanto se registra un total de 20981 casos de Robo (Simple y Agravado)
En el Artículo 161, del Código Penal establece que el Hurto es: “El que con la intención de apropiarse de una cosa mueble ajena, la sustrajere de la posesión de otro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa”.
Seguidamente, en el Artículo 162 se refiere al Hurto Agravado: “Cuando el autor hurtara del interior de una iglesia o de otro edificio o lugar cerrado dedicado al culto, una cosa destinada al ejercicio del mismo o a la veneración religiosa; una cosa significativa para el arte, la ciencia, la historia o el desarrollo técnico, que se halle en una colección con acceso del público o que esté públicamente expuesta; una cosa especialmente protegida contra la sustracción por medio de un recipiente cerrado o una instalación de seguridad; comercialmente; aprovechándose de una situación de desamparo de otro, de un accidente o de un peligro común. Asimismo, habiendo, con el fin de realizar el hecho, entrado mediante la apertura forzosa de las instalaciones destinadas a impedir el acceso de personas no autorizadas; logrado la entrada por escalamiento u otra vía irregular; penetrado mediante llave falsa u otro instrumento no destinado a la apertura regular; o permanecido oculto en un edificio, una morada, un local comercial, un despacho oficial u otro lugar cerrado”. Respecto a dicha explicación, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años.
En su Artículo 166, el Código Penal refiere la definición del Robo como: “Cuando el autor hurtara mediante la fuerza contra una persona o mediante amenazas con peligro presente para la vida o la integridad física, la pena privativa de libertad será de uno a quince años”. Asimismo, explica que en casos leves, la pena privativa de libertad será de hasta cinco años.
El Código Penal establece en su Artículo 167 la definición del Robo Agravado: “Cuando el autor robara portando, él u otro participante, un arma de fuego; portando, él u otro participante, un arma u otro instrumento o medio para impedir o vencer la resistencia de otro mediante fuerza o amenaza con fuerza; exponiendo, él u otro participante, a un tercero a un peligro presente para la vida o de una lesión grave; como miembro de una banda que se ha formado para la realización continuada de robos y hurtos, y con la intervención de otro miembro de la misma, la pena privativa de libertad será de cinco a quince años”.
Fuente: Ministerio Público.
Este medio no se hace responsable ni partícipe de las opiniones vertidas por los usuarios de esta sección. Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales. Itapúa en Noticias se reserva el derecho de eliminar aquellos comentarios injuriantes, discriminadores o contrarios a las leyes de la República del Paraguay