EL MINISTERIO PÚBLICO NO RECONOCE A MATOZA COMO INTENDENTE DE CAMBYRETÁ



Desde el Ministerio Público a través de un manifiesto firmado por el Agente Fiscal Abg. Héctor Garay quien se desempeña en lo Civil, Comercial, Laboral, Electoral, Niñez y Adolescencia y Transición Penal, expresó una postura relacionado al juicio “Christian Alfredo Josue Matoza Meza c/Pdte y Junta Municipal de Cambyretá S/Acción de Nulidad de la nota JM N°463/2022″ y la Resolución JM N° 165/2022. 

En algunas de las líneas de la resolución cita: 

«En el presente caso, el Sr. Christian Alfredo Josué Matoza Meza, al tiempo de la renuncia del Sr. Francisco Javier Pereira Rieve ostentaba el «cargo» de Presidente de la Junta Municipal y ello lo habilitaba a «ejercer las funciones» de la intendencia municipal; pero al no ostentar el «cargo» ya no puede ejercer las funciones (Ya que su periodo como Pdte. culminó el 18 de noviembre pasado): por tanto es criterio del Ministerio Público que el ejercicio de las funciones de la Intendencia Municipal de Cambyretá corresponde a quien está ocupando el cargo de Presidente de la Junta Municipal. Bajo las consideraciones expuestas, corresponde y solicitó se dicte el pertinente acuerdo y sentencia, declarando que el ejercicio de las funciones de la intendencia municipal de Cambyreta, corresponde interinamente a quien ostenta el cargo de Presidente de la Junta Municipal del mencionado distrito. PROVEER DE CONFORMIDAD, SERA JUSTICIA.”

En conversación con el Abg. Sixto Gaona quien es patrocinante de los Concejales de Cambyretá, expresó en detalle cual es la postura del Ministerio Público al respecto y esperan que el Tribunal Electoral dictamine de una vez quien debe ocupar el cargo de Intendente Interino, ya que se han tomado muchas decisiones que impactan al municipio durante estos días, además de despidos, falta de prestación de servicios, entre otros.

La discordia por el cargo de máximo jefe comunal sigue siendo reñida en el distrito de Cambyretá y la ciudadanía espera por una respuesta de carácter urgente. 





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