USO DE CIGARRILLOS SOLO EN ESPACIOS ABIERTOS





Con tal medida, Paraguay da un paso largamente retrasado pero fundamental en cuanto al uso de cigarrillos, atendiendo a que éramos el último país de Sudamérica que permitía fumar en ambientes cerrados. 

Los sitios habilitados para fumar, vaporear, vapear o fumar electrónicamente, o mantener encendidos productos de tabaco, incluidos los productos calentados de tabaco, son los lugares o zonas al aire libre donde no haya aglomeración o reunión de personas ni constituyan zonas de paso para no fumadores, vaporeadores, vapeadores o usuarios de dispositivos electrónicos.

Cabe resaltar que, anteriormente, se permitía el uso de estos elementos en espacios cerrados, como restaurantes, discotecas, bares, pubs, casinos, casas de juegos u otros lugares que tengan áreas de fumadores.

Este avance significativo en Salud Pública es posible mediante el Decreto N° 4.624 que modifica el artículo 3° del Decreto 7605/17, por el cual se reglamentan otros artículos de la Ley N° 5538/2015, que regula las actividades relacionadas al tabaco y establece medidas sanitarias de protección a la población.

Asimismo, esta modificación permitirá un mejor cumplimiento del artículo 9° de la mencionada Ley sobre los ambientes libres de humo de tabaco y situará al Paraguay en igualdad de condiciones con los demás países de la región, en cuanto a la protección de la salud de su población.

En ese sentido, cabe destacar que la pandemia a causa del Covid-19, declarada en fecha 11 de marzo 2020 por la Organización Mundial de la Salud, ha puesto de relieve las enfermedades respiratorias y cardiovasculares, por condicionar un peor pronóstico de la enfermedad en este grupo de pacientes. También se sostiene que fumar en ambientes cerrados predispone a que las personas fumadoras asintomáticas, al exhalar el humo, puedan diseminar el virus en el entorno inmediato. Por ese motivo, el Gobierno Nacional impulsa acciones que permitan salvaguardar la vida y la salud de toda la población.

 

 
 










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