TRIBUNAL DE APELACIÓN ANULA CONDENA Y SOBRESEE A MÉDICO ACUSADO DE VIOLENCIA EN ENCARNACIÓN




El Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Tercera Circunscripción Judicial de Itapúa anuló la sentencia condenatoria que había impuesto 4 años de prisión a Daniel Erno Becker Weber por el hecho punible de violencia familiar y dispuso su sobreseimiento definitivo en la causa caratulada “DANIEL ERNO BECKER WEBER S/ VIOLENCIA FAMILIAR” 

La resolución, firmada el 8 de julio de 2026 por los jueces Víctor Manuel Vega González (preopinante), Sonia Rojas y Sandra Palacios Fernández, declaró nula la Sentencia Definitiva N° 125/25/T.S./04 del 20 de junio de 2025, dictada por el Tribunal de Sentencia integrado por las juezas Ninfa Dejesus Aguilera de Duarte (presidenta), Eva Mercedes Silva Amarilla y Raquel Eugenia García.

Los hechos juzgados

Según la plataforma fáctica, el 16 de marzo de 2023, alrededor de las 19:00 horas, en una vivienda del barrio San Pedro de Encarnación, se produjo una discusión entre Daniel Erno Becker Weber y su esposa. El Ministerio Público acusó que, durante el altercado, Becker Weber habría tenido una actitud violenta y agresiva, le tomó del brazo, la sacudió y la empujó, provocándole lesiones físicas. 

La señora denunciante llamó a la policía del barrio San Pedro (Comisaría N° 106). Los efectivos concurrieron alrededor de las 20:20 horas, labraron acta y constataron que se trataba de una discusión de pareja. Becker Weber se retiró de la vivienda llevando sus pertenencias. Esa misma noche, la denunciante fue atendida en el Hospital Regional de Encarnación, donde se le diagnosticó fractura de falange media del cuarto dedo de la mano derecha y contusiones múltiples.

El 23 de marzo de 2023, la mujer, con patrocinio letrado, formalizó denuncia por violencia familiar y lesiones graves.

La condena de primera instancia y el recurso

El 20 de junio de 2025, tras el juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia condenó a Daniel Erno Becker Weber a 4 años de pena privativa de libertad, costas procesales y remisión de copias al Tribunal Superior de Justicia Electoral. Calificó el hecho bajo el artículo 1° inciso 1° numeral 1 e inciso 4 de la Ley 6934/2022 (que modifica el art. 229 del Código Penal).

La defensa, a cargo del Abg. Rubén Lial Espinoza, interpuso recurso de apelación especial. Entre los agravios principales sostuvo que el Ministerio Público, en sus alegatos finales, solicitó expresamente la absolución total del acusado por no haberse acreditado el hecho con la certeza requerida. Argumentó que el Tribunal de Sentencia violó el principio acusatorio (arts. 14, 16, 17 y 256 de la Constitución Nacional y arts. 5°, 69, 125, 172, 173, 174, 175, 282, 347, 373 y 400 del C.P.P.) al dictar condena pese al desistimiento fiscal. También cuestionó la valoración probatoria, la omisión de testimonios clave (como el de la hija Isabella en Cámara Gesell), la interpretación del informe médico forense sobre la fractura y la falta de consideración de documentales que acreditaban conflictiva previa.

El fallo de la Cámara de Apelación

El Tribunal de Apelación analizó el acta del juicio oral y público y confirmó que el representante del Ministerio Público expresó de manera clara e inequívoca en sus alegatos finales:

“Esta representación fiscal no tiene otra opción que solicitar la absolución del acusado por no haberse acreditado el hecho con la certeza requerida en juicio.”

La Sala consideró que este pedido importó el retiro expreso de la acusación penal. Recordó que, conforme al sistema acusatorio adoptado por la Constitución Nacional, la titularidad de la acción penal pública corresponde en forma exclusiva al Ministerio Público. La querella adhesiva (representada en este caso por los Abgs. Miguel Oscar Leiva Paiva y Víctor Gustavo Paris Santos Bitar) tiene carácter accesorio y carece de autonomía para sostener la pretensión punitiva cuando el órgano titular desiste de ella.

Por ello, el Tribunal de Sentencia no podía dictar condena sin una acusación válida y sostenida. La Sala declaró que la sentencia impugnada adolecía de un vicio insalvable que afectaba su estructura (art. 125 en concordancia con el art. 403 inc. 4 y 8 del C.P.P.), por lo que correspondía su nulidad absoluta.

En consecuencia, y de conformidad con el art. 474 del C.P.P., resolvió:

  1. Declarar la competencia del Tribunal de Apelación.
  2. Declarar admisible formalmente el recurso.
  3. Anular la Sentencia Definitiva N° 125/25/T.S./04 del 20 de junio de 2025.
  4. Sobreseer definitivamente a Daniel Erno Becker Weber (49 años, médico cirujano)
  5. Imponer las costas de esta instancia en el orden causado.
  6. Notificar, registrar y archivar.

Los jueces Sonia Rojas y Sandra Palacios Fernández adhirieron al voto del preopinante Víctor Manuel Vega González.

La resolución fue notificada electrónicamente el 8 de julio de 2026 a las 10:39:10 hs. a las partes.

Con este fallo, el proceso penal contra Daniel Erno Becker Weber por los hechos del 16 de marzo de 2023 queda concluido de manera definitiva sin condena.







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