TRÁNSITO: DIPUTADOS ESTABLECE ALCOHOL EN SANGRE COMO “FALTA GRAVÍSIMA”


La Cámara de Diputados otorgó media sanción, este miércoles pasado, a la iniciativa “que modifica el artículo 113 de la Ley 5.016/14 – Nacional de tránsito y seguridad vial”, cuya idea central pretende corregir una omisión que afectó al Código Penal en cuanto a la calificación del hecho punible de “Exposición al Peligro en el Tránsito Terrestre”, no estableciendo con claridad el porcentaje de alcohol en sangre dentro de las “faltas gravísimas”.

El proyecto pretende incorporar el inciso que señala: “La conducción en estado de intoxicación alcohólica superior a 0.799 mg/L de CAAL (miligramo por litro en contenido de alcohol en el aliento) y 1.599 g/L de CAS (gramo por litro en contenido de alcohol en la sangre), estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales y/o en estado de agotamiento”.

De avanzar esta propuesta legislativa hasta su promulgación, la excesiva cantidad de alcohol en el organismo del conductor será pasible de multas entre G. 927.740 hasta G. 1.686.800, así como la inhabilitación cuando corresponda, y los antecedentes serán remitidos al juez de instrucción para la realización del correspondiente sumario.

La ley actual solo establece la cantidad de alcohol para las faltas leves y graves. En el primer caso, la intoxicación alcohólica es desde 0.001 a 0.199 mg/L de CAAL y 0.001 a 0.399 g/L de CAS; mientras que ña conducción en estado de intoxicación alcohólica desde 0.200 a 0.799 mg/L de CAAL y 0.400 a 1.599 g/L de CAS supone una falta grave.

Para la decisión del plenario se utilizó como base el dictamen de la comisión asesora de Legislación y Codificación, que preside el diputado Jorge Ávalos Mariño. La modificación del artículo es a fin de evitar que este tipo de hechos punibles siga sin castigo, siendo claramente necesario que los infractores cumplan con una pena en esos casos, según coincidieron en manifestar los parlamentarios.

Se decidió establecer hasta 0.79 mg. de alcohol en sangre, como falta administrativa; y de 0.80 mg. de alcohol en sangre, en adelante, como un tipo de hecho punible que debe ser comunicado al Ministerio Público.

“Lo que planteamos es la modificación donde se establece las graduaciones que se considerarán como faltas gravísimas. Tuvimos el caso de una sentencia de la Corte que anulaba el proceso penal a causa de una laguna legislativa. La ley no establece límites que deben ser superados para ser consideradas como faltas graves y de conductas dolosas”, explicó el legislador Rodrigo Blanco.

Fuente: La Nación





Este medio no se hace responsable ni partícipe de las opiniones vertidas por los usuarios de esta sección. Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales. Itapúa en Noticias se reserva el derecho de eliminar aquellos comentarios injuriantes, discriminadores o contrarios a las leyes de la República del Paraguay

error: Content is protected !!