El Juzgado de Ejecución Penal N° 1 , a cargo de la Jueza Abg. Sonia Rojas e igualmente Juzgado de Ejecución Penal N° 2, a cargo de la Jueza Abg. Laura Benítez, resolvieron «ORDENAR EXCEPCIONALMENTE LA SUSPENSIÓN DE LA COMPARECENCIA ANTE EL JUZGADO, DE LOS PROCESADOS Y CONDENADOS, PARA LA FIRMA DEL LIBRO CORRESPONDIENTE, POR EL PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS, COMPUTADOS DESDE LA FECHA, 20 DE AGOSTO DEL CORRIENTE. Y DISPUSO, que todo cumplimiento de obligaciones que implique la comparecencia de los procesados y/o condenados ante el Juzgado, para la presentación de constancias relativas a donaciones, depósitos o similares, sea llevado a cabo por medios telemáticos, sin que dicha medida menoscabe la facultad de su presentación en forma física en secretaría.
En ambos casos con la observación sin perjuicio de que los abogados particulares o defensores públicos puedan hacerlo en la secretaría.
Desde la Circunscripción Judicial de Itapúa, detallan que en Acto Interlocutorio N° 643/20/J.E.01 de fecha 20 de agosto de 2020, se establece:
1.-) DICTAR LA TUTELA JURISDICCIONAL, de oficio y con carácter de urgencia, en relación al cumplimiento de las obligaciones en concepto de probation que recae en los beneficiados por los institutos de la Suspensión Condicional del Procedimiento, Suspensión a Prueba de la Ejecución de la Condena y Libertad Condicional, hasta nueva disposición de esta Magistratura, en sujeción al plan de levantamiento gradual de aislamiento preventivo general ante el COVID-19, de conformidad al exordio de la presente resolución y en consecuencia;
2.-) DISPONER que todo cumplimiento de obligaciones que implique la comparecencia de los procesados y/o condenados ante el Juzgado, para la presentación de constancias relativas a donaciones, depósitos o similares, sea llevado a cabo por medios telemáticos, sin que dicha medida menoscabe la facultad de su presentación en forma física en secretaría.
3.-) ORDENAR EXCEPCIONALMENTE LA SUSPENSIÓN de la comparecencia ante el Juzgado, de los procesados y condenados, para la firma del libro correspondiente, por el plazo de SESENTA (60) DÍAS, computados desde la presente resolución.
4.-) HABILITAR el siguiente correo institucional para el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2) de la presente Tutela Jurisdiccional; ejecució[email protected],. Los condenados y procesados en su caso deberán especificar en el asunto del correo: sus nombres completos y número de Cédula de Identidad, y en el contenido: la carátula del expediente, el número de la causa, así como también, la secretaría y un número de contacto. En adjunto, remitir las constancias pertinentes en formato PDF.
5.-) DISPONER que las constancias de cumplimiento de donaciones, servicios comunitarios y otros, serán recibidas vía correo electrónico hasta 48 horas (considerando días hábiles) antes del vencimiento del periodo de prueba en la causa correspondiente a cada imputado o condenado.
6.-) LIBRAR OFICIO a la Oficina de Comunicación de la Tercera Circunscripción Judicial de la República, para la publicación de edictos de divulgación de los resuelto en la presente tutela, por tres días, de conformidad al Art. 144 del C.P.P.
7.-) ANOTAR, registrar, comunicar y remitir copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
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