Tras la promulgación de la Ley N° 6699 “Que dispone el uso obligatorio de mascarillas higiénicas en el marco de la emergencia por pandemia del COVID-19”, la Policía Nacional se apresta para hacer cumplir rigurosamente la normativa, que busca disminuir los contagios de coronavirus en el país.
Los procedimientos podrán ser realizados de oficio por cualquier agente en servicio o por denuncias de terceros, para lo cual estará habilitado también el Sistema de Emergencia 911, según fue establecido.
En cada caso el uniformado labrará un acta, que deberá se avalado por dos o más testigos, que será remitida a un juez penal de la Adolescencia de la jurisdicción o en su caso a un juez Electoral.
Toda la intervención policial podrá ser grabada y remitida vía telemática al magistrado para que pueda tener mejor conocimiento del hecho, según explicaron desde Relaciones Públicas de la Policía Nacional.
La Policía tiene un plazo de 24 horas para comunicar al juez y este debe llamar al infractor en72 horas para resolver las sanciones.
Cuando hay aglomeraciones en lugares abiertos o si existe necesidad de una mejor identificación, el infractor puede ser llevado a la comisaría en calidad de demorado, señaló la fuente.
La gravedad de la sanción se determina de acuerdo a la cantidad de personas que estuvieron expuestas por la inconsciencia del infractor, si tenía síntomas de la enfermedad respiratoria o si su conducta es reiterativa.
Las multas serán aplicadas por el juez y la Municipalidad local, así como el Viceministerio de Transporte y la Dinatran, en casos que afecten a pasajeros de colectivos. Todas las personas, desde los 10 años de edad están obligadas a ponerse el tapabocas, con excepciones para personas que no puedan por prescripción médica o alguna imposibilidad física, o para realizar actividades incompatibles con su uso.
Sanciones por no usar tapabocas
-Para la persona infractora : de 5 jornales mínimos (G. 421.700) a 20 (G. 1.686.800).
-Para dueños de colectivos, comercios y demás espacios cerrados : de 5 a 200 jornales mínimos (G.1 6.8 6 8.0 0 0) .
-En casos de reincidencia : Se dispone la clausura por 10 días y, a la tercera vez, cierre definitivo del local o empresa.
– Si la persona no puede pagar, deberá realizar trabajo comunitario por 30 días. Fuente/ EXTRA
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