SI CONDUCE ALCOHOLIZADO, PUEDE SER PROCESADO POR EXPOSICIÓN AL PELIGRO.



Desde la Asesoría Jurídica de la Dirección de Tránsito de Encarnación, el Abg. Nestor Gill recordó a la ciudadanía general las modificaciones en la Ley Nacional de Tránsito para determinar niveles del consumo del alcohol al volante para ser pasible de un proceso penal. 

El profesional indicó que si bien en caso de ser sorprendido alcoholizado la persona es pasible de la aplicación de una falta administrativa, de superar los límites que se configuran como Falta Gravísima en la Ley, la persona puede ser objeto de una persecución penal. 

La modificación realizada a finales del año pasado en los artículos 113 y 153 de la Ley 5016/2014 Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, fija un tope para ser considerada falta gravísima; la conducción en estado de intoxicación alcohólica desde 04.00 a 07.99 miligramo de alcohol por litro de aire exhalado y 08.00 a 1.599 gramos de alcohol por litro de sangre, estupefaciente u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales y/o en estado de agotamiento.

Superado este límite, los antecedentes serán remitidos al Ministerio Público para la persecución penal y la aplicación de la pena conforme a lo establecido en el Código Penal Paraguayo.






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