El Senado aprobó la ley que establece una multa de G. 44.000 a las personas que no voten en las elecciones. Además, hasta tanto no abonen la multa ante el TSJE, no podrán gestionar el pasaporte ni hacer trámites en varias instituciones públicas.
Senador Enrique Riera (ANR-excartista) autor del proyecto para cobrar multa e imponer prohibiciones a los ciudadano que incumplan su obligación constitucional de votar en las elecciones.
Tras intenso debate de más de dos horas y por 25 votos a favor, 4 en contra y 16 ausentes, la Cámara de Senadores aprobó ayer modificaciones al Código Electoral para que les sean aplicadas sanciones a los ciudadanos que no cumplan la obligación de votar en las elecciones como lo establece el artículo 118 de la Constitución.
Los proyectistas fueron los senadores Enrique Riera (ANR-cartista) y Abel González (PLRAllanista).
En primer lugar, se modificó el artículo 6 de la ley 635/95 Código Electoral, para agregar como atribución del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) “percibir las multas por las faltas electorales previstas en el Código Electoral”. Esta aprobación no fue motivo de controversia.
Seguidamente, se aprobó tras el largo debate otra modificación que establece que quienes incumplan su obligación de votar serán penalizados con el pago de la multa de medio jornal mínimo (G. 44.000).
Se agrega que en tanto dure el incumplimiento del pago de dicha multa, el infractor tendrá suspendidos los trámites ante la Subsecretaría de Estado de Tributación así como la suspensión para que le sea emitido su pasaporte y el documento de antecedentes policiales por el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional.
Otras instituciones donde no podrán hacer trámites son la Dirección General de los Registros Públicos, la Dirección General de Catastro, la Dirección General de Registro del Automotor y trámites ante las municipalidades y gobernaciones.
Asimismo, verán suspendidos los beneficios contemplados en la ley 4087/2011 de Transferencias Monetarias Condicionadas.//ABC DIGITAL
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