SEAM RECUERDA QUE LAVADEROS DE VEHÍCULOS DEBEN CONTAR CON LICENCIA AMBIENTAL

En el marco de las tareas de control vinculadas a la recuperación del Lago Ypacaraí, la Secretaría del Ambiente (SEAM) ha verificado una importante cantidad de actividades impactantes en la cuenca del Lago, entre las que se ubican los lavaderos de vehículos (tanto de vehículos livianos como pesados), donde muchos de ellos no contaban con la correspondiente licencia ambiental que adecue la actividad a las exigencias de control de sus impactos ambientales, generando eventuales casos de contaminación.
Según la normativa vigente en materia de evaluación de impacto ambiental, la declaración de impacto ambiental (Licencia Ambiental) constituye un requisito previo para el otorgamiento de autorizaciones de “Otros Organismos Públicos” en particular las habilitaciones MUNICIPALES.

Esta disposición atañe al funcionamiento de la gran cantidad de lavaderos de vehículos que operan en distintos Municipios del país, en tal sentido, para este tipo de actividades, habilitación por vía municipal es condicionada por la normativa de evaluación de impacto ambiental (Ley Nº 294/93) cuya reglamentación dada en el Decreto Nº 453/13 cuyo Anexo relativo a “Actividades Industriales Sujetas a EIA o EDE” incluye a los “Servicios relacionados con el transporte terrestre” donde se ubica a los lavaderos.
Del mismo modo, la normativa vigente en materia de recursos hídricos (Ley Nº 3.239/07) condiciona a la habilitación de actividades que puedan generar efluentes que puedan ser vertidos en los cauces hídricos, por lo cual para la habilitación deben previamente contarse con la licencia ambiental expedida por la SEAM.
Atendiendo a las carencias técnicas en determinados municipios, el acatamiento de las obligaciones contenidas en las normativas vigentes resalta por su importancia, principalmente por la incidencia que pudieran tener en cuanto a afectación de arroyos y otros cauces que desembocan en el Lago Ypacaraí por lo que deben exigirse las licencias ambientales a éste tipo de actividades.
Asimismo, y ante la necesidad de encarar acciones más efectivas para la recuperación del Lago, al tiempo de mencionar la prohibición de referencia, la SEAM también recuerda a las Municipalidades la obligación de arbitrar mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones en la materia, prohibiendo la instalación de lavaderos de vehículos (livianos o pesados) e interviniendo en su caso, cuando estas funcionen sin cumplir con las obligaciones mencionadas en la cuenca del Lago Ypacaraí.

Responsabilidades por Infracciones
La normativa vigente sobre “Evaluación de Impacto Ambiental”, castiga con severas sanciones la instalación y funcionamiento de este tipo de actividades sin permiso previo de la Autoridad Ambiental, del mismo modo que la normativa sobre “Recursos Hídricos”.
Estas sanciones según el Decreto N° 2598/14 (que regula las multas a ser aplicadas por la SEAM en caso de infracción a sus disposiciones) oscilan entre 3.001 a 10.000 jornales mínimos, además de otras medidas que puedan ser aplicables de acuerdo al caso.

Importancia del Control de los Lavaderos en la Cuenca del Lago

En dicho contexto, la Cuenca del Lago Ypacaraí se compone de varios “cauces hídricos tributarios” o cursos de agua naturales que tienen como parte de su función, mantener la calidad y el caudal de las aguas del Lago, por lo que la realización de obras sin licencia ambiental o sin control previo de las Autoridades, puede generar importantes consecuencias para la mencionada cuenca hidrográfica.
Por dicho motivo, la SEAM recuerda que se encuentra prohibida terminantemente, tanto para personas físicas como jurídicas, la realización de obras o actividades que puedan derivar en contaminación de los cursos de aguas que componen su entorno y que por consecuencia puedan afectar el normal comportamiento hidrológico del Lago Ypacaraí y sus áreas de influencia comprendidas en la Ley que crea el área de Recursos Manejados del mencionado Lago.



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