MICROEMPRESARIOS PUEDEN ACCEDER A PROTECCIÓN SOCIAL DEL IPS


Verónica Guerrero, del Aporte Obrero Patronal del Instituto de Previsión Social, habló de las nuevas posibilidades con las que cuentan los microempresarios para acceder al sistema de protección social del IPS. 

Se trata de un sistema especial de beneficios que permite la inscripción de los propietarios y/o responsables de microempresas como sujetos del Seguro Social administrado por el Instituto de Previsión Social. Los propietarios, dueños de pequeñas sociedades, representantes legales, entre otros, pueden acceder a este beneficio tan importante que es contar con protección social a partir de la inscripción al seguro social del Instituto de Previsión Social y en consecuencia podrán registrar a su grupo familiar como beneficiarios del seguro social, conforme al Art. 1° de la Ley Nº 2263/2003 y las disposiciones legales vigentes desde la Activación en carácter de asegurado. Podrán usufructuar el seguro médico, para urgencias de forma inmediata, para el titular del seguro podrán acceder a consultas luego del pago del primer aporte y para los beneficiarios luego del pago del segundo aporte.


Las solicitudes pueden hacerse inclusive de manera online a través de la plataforma informática del Ministerio de Industria y Comercio.
Es importante mencionar que el Instituto de Previsión Social, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Industria y Comercio trabajaron en conjunto para genera un portal único (www.ips.mic.gov.py) todas las personas podrán a través de su identidad electrónica registrarse y acceder a manuales tutoriales, gestión para inscripción, contactos y marco legal. 

¿Qué implica el descuento del 23%?
La distribución de ese 23 % es la siguiente:
Fondo de Jubilaciones y Pensiones: 12,5%, calculado sobre el monto de la base imponible sobre la que fueron pagadas las cuotas.
Fondo de Enfermedad y Maternidad: 9% calculado sobre el monto de la base imponible sobre la que fueron pagadas las cuotas.
Fondo de Administración General: 1,5%, calculado sobre el monto de la base imponible sobre las que fueron pagadas las cuotas.

Las prestaciones económicas de largo plazo se calcularán tomando como Periodo de Referencia el promedio de los últimos 120 (ciento veinte) salarios mensuales sobre los cuales se cotizó al Seguro Social, ya sea únicamente como sujeto de la presente ley, o en forma combinada con otras categorías de cotizantes.
El 23% es el aporte capital constitutivo es por cada individuo de manera personal. 






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