ENCARNACIÓN: CONDENAN A 10 AÑOS DE CÁRCEL A UN HOMBRE POR ABUSO SEXUAL EN NIÑOS

Un Tribunal Colegiado encontró responsable a D. B. C. (53). por el hecho punible de Abuso Sexual en Niños y lo condenó a 10 años de pena privativa de libertad durante un Juicio Oral y Público. La fiscal Angelina Arriola Funes (Foto), de la Unidad Nº 10 de la Sede Regional de Encarnación, representó al Ministerio Público en la audiencia y demostró la existencia del hecho punible y la responsabilidad del acusado, mediante la producción de diversas pruebas documentales y testificales.

El Ministerio Público ha logrado acreditar el hecho ilícito por el que se lo condenó a D. B. C. y la representación fiscal solicitó a los miembros del Tribunal que se verifiquen las teorías del caso y que sentencie al acusado a 10 años de pena privativa de libertad, que deberá cumplirla en la Penitenciaría Regional correspondiente.

El Tribunal de Sentencia estuvo presidido por el juez Julio César Acuña Saldívar, e integrado por los miembros titulares, magistrados Eva Silva Amarilma y Gustavo Arzamendia.

Remiten los antecedentes que el año 2015, la menor C.L.B.C. de 12 años fue a vivir con su abuela materna, en el domicilio ubicado en la localidad de Trinidad, a fin de que la niña asista al colegio y también ayude en la casa. Allí, también vivía el tío de la menor y ahora condenado.

Durante el Juicio Oral se pudo probar que D. B. C. abusaba sexualmente de la niña cuando ésta se quedaba sola en la casa y la tenía bajo amenaza, por lo cual, en ese momento la víctima no contó a nadie lo sucedido.

Posteriormente, el tribunal tuvo en cuenta la verosimilitud de la declaración de la menor víctima, quien se mantuvo firme en su denuncia, indicando de manera coherente los actos que le fueron ocasionados por su tío D. B. C.

El hecho principal que fue relatado por la víctima y las circunstancias han sido perfectamente aclarados por las demás pruebas producidas durante el juicio, como ser, el examen físico ginecológico realizado por el médico forense, así también por el informe psicológico que confirmó en la menor la presencia de daños con relación al hecho juzgado.


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