Las compras de bienes o servicios en efectivo por un monto igual o superior a 50.000.000 de guaraníes deberán ser comunicadas a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), conforme lo dispuso el Poder Ejecutivo a través del Decreto N° 7.851/2017.
La Administración Tributaria dispondrá la fecha a partir de la cual se efectuarán las comunicaciones e informó que en las próximas semanas emitirá la resolución correspondiente.
El reporte deberá ser realizado por el vendedor y el comprador cuando éste sea contribuyente de algún Impuesto a la Renta.
La normativa también dispone que estarán exentos del cumplimiento de la obligación de informar quienes realicen compras que sean abonadas a través de medios fehacientes de pago, tales como: depósitos en cuentas bancarias, financieras o cooperativas, giros o transferencias de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito o crédito y a través de cheques no negociables.
Según informe de Hacienda, la medida dispuesta por el Poder Ejecutivo permitirá reducir la posibilidad de compras simuladas con facturas falsas con las que se evaden el pago de impuestos.
Al mismo tiempo, posibilitará controlar la trazabilidad de las operaciones, dentro del marco de los compromisos internacionales asumidos por el Paraguay, en el sentido de adoptar y avanzar en la implementación estándares internacionales en materia tributaria, tendientes a una mayor transparencia fiscal.
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