AUNQUE EL TRABAJADOR NO ESTÉ ASEGURADO IPS ESTÁ OBLIGADO A ATENDERLO


Pedro Halley habló con Perla Riveros en su programa Ovalema de Conexión Radio, dónde trabajó como ex directivo del Instituto de Previsión Social (IPS).

Algo que pocos saben de IPS es que dentro de su carta orgánica existe un artículo que asegura la prestación para los trabajadores no asegurados,  quiénes de sufrir algún accidente laboral que los deje incapacitados o que pierdan la vida en su lugar de trabajo deben recibir la cobertura de la Previsional aunque no estén inscriptos.

Esto implica que el trabajador puede recibir todas las atenciones como cualquier asegurado en la previsional y de fallecer su viuda e hijos reciben el subsidio correspondiente, donde el IPS debe entregarle los mismos beneficios como si fuera asegurado.

En tanto que el IPS debe encargarse de cobrar todos estos beneficios que por olvidó por desinterés se omitieron por la patronal. 

Halley mencionó como ejemplo el caso de un gomero que falleció al reventar una llanta en su rostro, dónde el IPS le pagará la pensión a la viuda y a la niñez pese a que el mismo no estaba asegurado.

En un posteo realizado en sus redes, también aborda sobre la normativa del IPS que regula la muerte del asegurado:

«La normativa de IPS que regula tu muerte (si sos un trabajador o trabajadora asegurado/a), se basa en tres Tipos de Muertes: Tipo 1. Tu Muerte por enfermedad común y con menos de 15 años de aportes, Tipo 2. Tu Muerte por enfermedad común pero con más de 15 años de aportes. Tipo 3. Tu Muerte por Accidente del trabajo o Enfermedad Profesional. Ojo!… aquí no importa si tenés MENOS o MÁS de 15 años de aportes al morirte.

Y qué beneficios le dejarías a tu viuda, hijos, padres…?

Si te morís Tipo 1, generas un pago de una sola vez a tu viuda, llamado Subsidio por Muerte, que es igual a un Salario Mínimo por cada año de antigüedad (de aportante, no de muerto)

Si te morís Tipo 2  generás la Pensión Mensual a tu  Viuda, Hijos menores o Padres. No te olvides que para dejarle la Pensión Mensual a tu viuda tenés que morirte con 15 años de aportes mínimo!! Si por ahí te morís en Accidente de trabajo o por una Enfermedad Profesional, no importa tu antigüedad al morirte. Igual le dejas la Pensión mensual.

Pero atendé bien esto: Si al morir, ya sea por  enfermedad común, por accidente laboral o por enfermedad profesional,  y tu viuda es menor de 40 años, no le dejarás la Pensión mensual sino una Indemnización igual a 36 Pensiones, que se le  pagará de una sola vez, después de tu entierro claro.

Así que mi fraterno consejo es que mueran sabiendo sus derechos. No vengan después con eso de que yo no sabía…» relató el Ex Director Halley

Para cualquier consulta a Pedro Halley pueden contactarlo al 0982 85 24 86





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