ASUME COMO INTENDENTE INTERINO DE CAMBYRETÁ EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MUNICIPAL


El Tribunal Superior de Justicia Electoral de Itapúa, integrado por los Jueces Melosina Fischer, Pablo Gonzalez y Angel Gonzalez decidieron suspender la elección como intendente de Cambyretá de la Concejal Vanesa Raquel Ruiz Díaz de Schaefer. Actualmente interina el cargo el presidente de la Junta Municipal, Juan Alberto Báez

 

El acta 280 de la sesión del pasado 15 de junio quedó suspendida y ahora la Junta Municipal deberá convocar a una sesión extraordinaria para la elección de intendente dentro del plazo de 30 días a partir de la renuncia del intendente titular.

Por medio de la resolución de justicia se ordena a Vanesa Ruiz Diaz a abstenerse de realizar o ejercer actos como intendente municipal. 

Según pudimos confirmar, un grupo de concejales municipales promovió la acción de nulidad al violarse el Artículo 53 de la Ley orgánica Municipal, que establece que el electo como Intendente debe tener mayoría absoluta. 

En la referida sesión, la votación de los concejales resultó en seis a seis entre los candidatos y se desempato con un doble voto del Presidente de la Junta Municipal, lo que no correspondía, según afirman. 

“Art. 53. Ausencia, Renuncia, Inhabilitación o Muerte del Intendente Municipal: 

En caso de ausencia, renuncia, inhabilitación o muerte del Intendente Municipal, se procederá como sigue: la ausencia hasta veinte días será comunicada a la Junta Municipal y se encargará del despacho el Presidente de la misma; si la ausencia fuese por más de veinte días, se requerirá permiso de la Junta Municipal; y lo reemplazará el Presidente de la misma, mientras dure su ausencia; en caso de ausencia no justificada por más de treinta días, renuncia, inhabilitación, muerte o impedimento definitivo de un Intendente Municipal, ocurrido durante los tres primeros años del período, el Tribunal Superior de Justicia Electoral convocará a nuevas elecciones, dentro de los noventa días siguientes al hecho que motivare la vacancia, hasta tanto el Presidente de la Junta Municipal asumirá interinamente las funciones de aquel.

“Si el hecho ocurriera durante los dos últimos años, el Presidente de la Junta Municipal convocará a sesión de la misma, en la cual mediante el voto secreto de cada uno de sus miembros, será elegido de entre los mismos un nuevo Intendente por el voto de la mayoría absoluta para completar el mandato, dentro del plazo perentorio de treinta días siguientes al hecho que motivare la vacancia, periodo que se computará como un primer mandato a los efectos de una eventual reelección, hasta tanto el Presidente de la Junta Municipal asumirá interinamente las funciones de aquél

La renuncia del Intendente, será presentada ante la Junta Municipal, y se hará con firma y fecha certificada por Escribano Público o Juez de Paz de la jurisdicción correspondiente, la que deberá tomar conocimiento de la misma para los fines pertinentes en un plazo máximo de tres días hábiles, quedando firme dicha renuncia una vez transcurrido ese plazo.”







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