APELAN FALLO QUE IMPUGNÓ CANDIDATURA DE ALDO LEPRETTI A LA INTENDENCIA DE SAN JUAN DEL PARANÁ



La defensa del candidato a la Intendencia de San Juan del Paraná, Aldo Lepreti, presentó un recurso de nulidad y apelación contra la resolución del Juzgado Electoral de Itapúa que hizo lugar a la impugnación promovida por la Asociación Nacional Republicana (ANR) contra su candidatura.

El abogado Sigfrido Soto explicó que la decisión fue adoptada en primera instancia por el Juzgado Electoral de Itapúa y que actualmente el expediente se encuentra en estudio del Tribunal Electoral, órgano que deberá emitir una resolución definitiva en los próximos días debido a los plazos establecidos por el calendario electoral.

Según el profesional, la resolución presenta “vicios” y una incorrecta aplicación de la normativa vigente.

“Se aplicó una disposición que no corresponde al caso concreto y se dejaron de lado normas específicas del Código Electoral, además de principios fundamentales como el de participación y la prohibición de interpretar extensivamente las inhabilidades electorales”, afirmó.

El eje de la controversia radica en la renuncia presentada por Lepreti al cargo que desempeñaba anteriormente. La jueza interviniente consideró que, si bien la dimisión fue presentada antes del plazo legal, la aceptación por parte de la Junta Municipal se produjo posteriormente, por lo que entendió que la renuncia no quedó firme dentro del tiempo requerido.

No obstante, Soto sostuvo que esa interpretación no se ajusta a lo establecido en el Código Electoral.

“El artículo 257 dispone que el candidato debe renunciar tres meses antes de las elecciones, y el señor Lepreti presentó su renuncia el 3 de julio, mientras que el plazo comenzaba a correr desde el 4 de julio, considerando que las elecciones están previstas para el 4 de octubre de 2026. Por lo tanto, cumplió plenamente con la exigencia legal”, argumentó.

El abogado cuestionó además que la jueza haya considerado determinante la aceptación de la renuncia por parte de la Junta Municipal, que se produjo el 8 de julio, señalando que dicha interpretación no se encuentra prevista en la normativa específica aplicable al proceso electoral.

Asimismo, indicó que existen antecedentes similares en los que la misma magistrada resolvió en sentido contrario, por lo que considera que el criterio aplicado en este caso resulta contradictorio.

Finalmente, Soto manifestó su confianza en que el Tribunal Electoral revoque la resolución de primera instancia.

“En estricta aplicación del derecho corresponde revocar este fallo, lo que permitirá despejar la incertidumbre generada en torno a la candidatura de Aldo Lepreti”, concluyó.





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