ANDE ESTABLECE TARIFA PARA CLIENTES DE MINERÍA CRIPTOACTIVOS, BLOCKCHAIN, TOKEN Y DATA CENTERS


La Administración Nacional de Electricidad (ANDE), informó que estableció una tarifa eléctrica dirigido al Grupo de Consumo Intensivo Especial los cuales procesan datos, proveen servicios de almacenamiento de información y actividades relacionadas, incluyendo minería de criptoactivos, blockchain, token y data centers.

El pasado 16 de setiembre del año en curso, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto N° 7824/22, por el cual se establece que la ANDE, adopte medidas regulatorias complementarias y temporales, a fin de ajustar las variables correspondientes a la tarifa eléctrica dirigida a los sectores de consumo intensivo especial.

Actualmente la ANDE recibe un importante número de solicitudes de suministros de energía eléctrica para usuarios que procesan datos, proveen servicios de almacenamiento de información y actividades relacionadas, incluyendo minería de criptoactivos, blockchain, token y data centers. Sin embargo, teniendo en cuenta que el Pliego de Tarifas N° 21 del año 2017 no contempla un Grupo de Consumo para usuarios con uso intensivo de energía eléctrica con las características citadas precedentemente, y ante la alta incidencia de consumo de energía eléctrica de este grupo de usuarios, se impone la necesidad de determinar tarifas a ser aplicadas que cubran los costos asociados al suministro, más aun teniendo en cuenta que la compra de energía de las Binacionales se cotiza en dólares americanos, lo que resulta necesario que la tarifa de energía eléctrica para el grupo de consumo intensivo, también sea establecida en la misma moneda.

En dicho contexto y en base a la necesidad de establecer nuevas condiciones para la aplicación del Decreto N° 7824/22, la ANDE, mediante la Resolución P/N° 46984 de fecha 4 de octubre 2022, crea el Grupo de Consumo Intensivo Especial, abastecido en los niveles de Muy Alta Tensión (220 kV), Alta Tensión (66 kV) y Media Tensión (23 kV) y dispone las medidas regulatorias y temporales relativas al mismo.

La tarifa fue establecida según lo estipulado en el Art. 91 de la Ley 966/64, teniendo en consideración el objeto y la modalidad de los consumos, la influencia de éstos en los gastos de explotación, las características técnicas del suministro y la capacidad económica de los consumidores. Fuente: IP






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