Legisladores de varios partidos firmaron el proyecto de ley que modifica los artículos 72,128, 130, 131 y 135 de la ley 1160/97 del Código Penal, el cual pretende aumentar la pena privativa de libertad y reemplazar la figura de delito, por la de crimen, a los que cometen abuso sexual o acciones que involucren actos sexuales a niños u otras personas de edad superior.
En el artículo 72 vigente, que habla de las clases de medidas, que podrán ser privativas o no de libertad y que serán de vigilancia, mejoramiento o seguridad, se introduce en el inciso segundo, apartado 4, la castración química de por vida, al cumplir la pena privativa de libertad correspondiente, por hechos punibles establecidos (128.130,135) en esta ley.
En el artículo 128, sobre coacción sexual y violación, se estipula un castigo con pena privativa de libertad de 20 años en adelante, cualquiera sea la edad de la víctima.
El numeral cuatro de este mismo artículo indica que luego de cumplir la pena carcelaria, será aplicada la castración química, como medida de vigilancia.
La misma pena se prevé cuando las víctimas son personas indefensas, que se encontrasen en estado de inconsciencia o que por cualquier otra razón estuviesen incapacitadas para ofrecer resistencia. También se incluye la castración química una vez cumplida la pena de cárcel.
En cuanto al artículo 135, de abuso sexual en niños, se prevé una pena de libertad de 10 a 25 años. Cuando se diera más de una circunstancia, la pena irá de 20 a 25 años.
Respecto al 135, sección B, referente al abuso por medios tecnológicos, sobre el que por medio de comunicaciones electrónicas o cualquier transmisión de datos solicite o exija a un niño que realice actos sexuales o envíe imágenes de sí mismo, recibirá de 5 a 10 años de cárcel. También se castigará la tentativa.// HOY