El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), recuerda a las autoridades municipales la vigencia de la Resolución Nº 159/05, por la cual se establecen los requisitos que deben adoptar las playas y balnearios para ser habilitados por las comunas. Además de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), expedida por el ente ambiental, estos establecimientos deben contar con un protocolo sanitario aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en el marco de las medidas sanitarias adoptadas para evitar la propagación de la Covid-19.
Se aclara que son las municipalidades locales las que finalmente autorizan o no el funcionamiento de estos lugares de ocio. Para ello, las comunas deben exigir que las playas y balnearios cuenten con Declaración de Impacto Ambiental (expedida por MADES), figurar en los registros de usuarios del agua del MADES, contar con patente municipal para operar como balneario, poseer análisis de calidad de agua, contar con mecanismos de seguridad y accesibilidad, tener servicios sanitarios, disponer de instalaciones y mecanismos de gestión de residuos y ofrecer información ambiental a los usuarios.
Se aclara que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), es apenas uno de los requerimientos previos, aunque el más importante, para que estas actividades comiencen a operar. Sin embargo, la última palabra sobre el funcionamiento o no de estos lugares (con o sin DIA), la tienen las municipalidades.
Se reitera que entre las competencias del Ministerio del Ambiente, no está la habilitación de los complejos veraniegos, ya que dicha responsabilidad corresponde a los municipios, quienes deberán velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Resolución mencionada anteriormente, antes de dar vía libre para el funcionamiento de los locales, de manera a evitar situaciones de responsabilidad legal emergentes por su incumplimiento.
Trámite sanitario
En lo que respecta a Salud Pública, para su autorización, el propietario o responsable de la piscina de acceso al público, balneario o playa, deberá presentar ante la Municipalidad correspondiente, los siguientes documentos: Solicitud escrita y firmada por el propietario o responsable, habilitación o autorización otorgada por el MADES, permiso o autorización de habilitación de la Municipalidad correspondiente,
La Municipalidad receptora de la solicitud, en caso de hallarse reunidos los requisitos establecidos en esta resolución, elevará el pedido al Centro de Operaciones de Emergencia del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social con el fin de que éste se expida sobre la autorización de funcionamiento, teniendo en cuenta para el otorgamiento respectivo, la situación epidemiológica existente en el Municipio o Departamento donde se halla ubicada la piscina de acceso al público, balneario o playa y bajo estricto cumplimiento del protocolo sanitario aprobado para el Ingreso de Visitantes en establecimientos con Balnearios y Playas ante la Pandemia por COVID-19.
En casos de incumplimiento, el MADES como autoridad ambiental está facultada a aplicar las sanciones correspondientes a los propietarios de los establecimientos veraniegos que incumplan con las especificaciones técnicas requeridas para el funcionamiento de dichos emprendimientos, las que de acuerdo con el Decreto 2598/14 (que regula las multas a ser aplicadas el MADES en caso de infracción a sus disposiciones), oscilarían entre 3.001 a 10.000 jornales mínimos, además de otras medidas que puedan ser aplicables.//MADES PARAGUAY
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