El Dr. Guillermo Sequera, Director General de Vigilancia de la Salud, anunció que esta nueva normativa es trascendental para proteger a las personas, pues está evidenciado que el uso de las mascarillas reduce el riesgo de contagio del virus Sars-Cov-2.
El uso obligatorio de mascarillas estará establecido para todas las personas mayores de diez (10) años, en todos los lugares cerrados, sean estos públicos o privados de uso público; y en lugares abiertos, sean estos públicos o privados de uso público, en los que no haya posibilidad de mantener una distancia mínima de dos (2) metros.
En los lugares abiertos sean estos públicos o privados de uso público, cuando exista el riesgo de que se produzcan aglomeraciones o cuando la autoridad de salud pública determine previamente que en la actividad a desarrollarse existe riesgo de contagio de la enfermedad COVID-19.
También se deberá utilizar el tapabocas en el transporte público y privado terrestres, marítimos, aéreos y fluviales.
Las sanciones aplicables a las infracciones de esta ley son las siguientes:
- a) Trabajo comunitario de hasta 30 días
- b) Multa de cinco (5) a doscientos (200) jornales mínimos
- c) Cierre temporal por diez (10) días del local en el que se constatara la infracción
- d) Cierre permanente del local o suspensión definitiva de la actividad regulada, cuando se constatara reincidencia de infracciones a la presente ley
Ante el presunto hecho de una infracción, la Policía Nacional deberá actuar de oficio o ante denuncias constituyéndose en el lugar del hecho. La línea habilitada para la recepción de denuncias es el Sistema 911. En el plazo de veinticuatro (24) horas la Policía Nacional remitirá el acta y todas las evidencias a un Juez Penal de la Adolescencia competente.
Autoridades de aplicación
La aplicación de las sanciones será competencia del Juez Penal de la Adolescencia y las Municipalidades, además del Viceministerio de Transporte o la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) que junto con la Policía Nacional controlarán el cumplimiento del uso de mascarillas en el transporte público.
Provisión de mascarillas a grupos en situación de vulnerabilidad.
La SEN dispondrá la compra de mascarillas que deberán ser entregadas a los grupos de atención prioritaria tales como niños, adolescentes, adultos mayores, personas con alguna discapacidad, personas privadas de libertad y personas que padezcan enfermedades complejas.
Destino de las multas
Los recursos generados por la aplicación de las multas previstas en la ley serán al financiamiento de la atención de la Emergencia Sanitaria declarada por la pandemia del COVID-19.
Se exceptúa del uso de mascarillas higiénicas en los siguientes casos:
A las personas que tengan contraindicado por motivos de salud debidamente justificados o personas con alguna discapacidad que haga inviable su utilización.
En la vivienda cuando se encuentren personas de un mismo núcleo familiar
En los vehículos de transporte particular o de uso privado cuando se encuentren circulando con personas de un mismo núcleo familiar
Cuando se realicen actividades que por la propia naturaleza resulten incompatibles con el uso de mascarillas, con arreglo a los protocolos aprobados por el MSPBS.
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