JUSTICIA NIEGA MORIR CON DIGNIDAD A UN REO CON ENFERMEDAD TERMINAL EN CERESO, DENUNCIAN



Ante la negativa para brindar medidas alternativas a la prisión que permitan morir con dignidad a un hombre que padece una enfermedad irreversible, certificada por médicos del Ministerio Público y del Poder Judicial, el Abog. César Villanueva representante legal de Ismael Paredes Flor, recurrió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). 

https://youtu.be/9DPdN1QKPm4

El pedido de urgencia planteado a la CIDH busca su intervención para aclarar la aplicación del artículo 238 del Código Penal Paraguayo que establece cómo proceder en casos de contar con personas mayores de 70 años procesadas, embarazadas y enfermos terminales. 

De intervenir favorablemente en este caso, sentaría precedentes en la justicia del estado paraguayo y daría base para que los Jueces, hoy reacios a aplicar esta medida judicial puedan ser valientes y aplicarlas como corresponde en derecho. 

El profesional del derecho recordó que su cliente está actualmente privado de libertad hace tres años por un caso de supuesto Lavado de Dinero que establece una pena privativa de libertad de seis meses a seis años de prisión, convirtiéndose en una pena anticipada.

Por otro lado, el mismo posee medidas de arresto domiciliario en una causa sobre supuesta posesión de droga, donde hallaron paquetes de marihuana al lado de su casa. Lo que significa que mantienen privado de libertad al hombre por un delito, sometiendolo a una condena anticipada. 

El representante legal indicó que se trata de una cuestión sensible y que el sistema penal prevé incluso que un hombre condenado  en circunstancias adversas cumpla su condena en su domicilio

“Ni un animal se le deja morir enjaulado” resaltó Villanueva, acciones fueron rechazadas en la primera instancia y sala penal de la Tercera Circunscripción Judicial de Itapúa. Así también se ha recurrido a la Defensoría del Pueblo y otras instituciones de defensa de los derechos humanos para acompañar este caso, detalló.

El Artículo 238 del Código Procesal Penal Paraguayo establece: Limitaciones. No se podrá decretar la prisión preventiva de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos o de las personas afectadas por una enfermedad grave y terminal debidamente comprobada. En estos casos, si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal, se  decretará el arresto domiciliario.





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