La Justicia Electoral dio a conocer este jueves la reglamentación -que consta de 17 artículos- para aplicar sanciones a aquellas personas que no acudan a votar en las Elecciones Nacionales de este domingo 30 de abril.
Según establece la norma, el Ministerio Público deberá solicitar al juez electoral correspondiente al local de votación la aplicación de la sanción prevista en el Código Electoral para quienes no acudan a sufragar.
Luego de ser proclamadas las autoridades electas, la Dirección del Registro Electoral del TSJE elaborará una lista de ciudadanos habilitados que no acudieron a depositar su voto, especificando el departamento, distrito, zona, local y mesa de votación.
Serán excluidos de la lista los mayores de 75 años, los ciudadanos residentes en países del extranjero donde no fueron habilitadas mesas de votación, las personas privadas de libertad, los magistrados electorales y los funcionarios de la Justicia Electoral que cumplieron funciones el día de la votación.
Dentro de la norma se contempla la presentación de justificativos por parte de los electores que por algún motivo no puedan acudir a votar. Los mismos podrán ser presentados dentro de los 60 días posteriores a la publicación de la lista de multados.
Las listas deberán ser remitidas a los fiscales electorales dentro de un plazo de 120 días corridos, contados desde la fecha de realización de las elecciones (en este caso, el 30 de abril). Dentro del plazo de 10 días, deberán solicitar al juez electoral la aplicación de la sanción, correspondiente en el pago de una multa de un jornal mínimo.
La lista final de personas “sancionadas” que deberán abonar la multa de 98.089 guaraníes por no ir a votar será divulgada en la página web del TSJE.
Tras quedar firme la sentencia definitiva, las personas que figuren en la lista tendrán 30 días para cumplir con dicho pago.// Fuente: HOY
#JEInforma | TSJE aprueba reglamento para aplicación de multas por no votar.
— Justicia Electoral 🇵🇾 (@TSJE_Py) April 27, 2023
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