TRIBUNAL REVOCA BENEFICIOS A PRESUNTO HOMICIDA OTORGADOS EL JUEZ MIGUEL LÓPEZ


El Juzgado Penal de Garantías N.º 4 de la Tercera Circunscripción Judicial, a cargo de la jueza María Deyanira Villalba, resolvió dar cumplimiento al Auto Interlocutorio N.º 27 del 23 de febrero de 2026, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de Feria, y revocar el arresto domiciliario que había sido concedido a Fernando Araujo Ibarra, procesado por secuestro, homicidio doloso, extorsión agravada y asociación criminal.

El juzgado decretó la prisión preventiva del encausado, quien deberá guardar reclusión en la Penitenciaría Regional de Misiones, en libre comunicación y a disposición de la sede judicial, hasta nueva disposición.

La medida se adoptó en el marco de la causa “Fernando Araujo Ibarra s/ supuesto hecho punible de secuestro y otros en San Pedro del Paraná”, luego de que la Querella Adhesiva interpusiera recurso de apelación general contra el A.I. N.º 12 del 21 de enero de 2026, resolución que había beneficiado al imputado con arresto domiciliario.

El Tribunal de Apelación consideró que subsisten los presupuestos legales previstos en los artículos 242, 243 y 244 del Código Procesal Penal, y que la medida alternativa no resultaba idónea para neutralizar los peligros procesales vigentes, particularmente el riesgo de fuga y de obstrucción a la investigación.

Entre los fundamentos, se destacó la gravedad y naturaleza de los hechos atribuidos, que incluyen secuestro, homicidio doloso, extorsión y asociación criminal, con una alta expectativa de pena en caso de condena. Los camaristas entendieron que tal circunstancia constituye un elemento relevante para evaluar el peligro de fuga, el cual consideraron plenamente vigente.

El juzgado subrayó que, conforme al artículo 19 de la Constitución Nacional, la prisión preventiva sólo puede dictarse cuando resulte indispensable para las diligencias del juicio, y que su finalidad es estrictamente cautelar y no sancionatoria. En este contexto, concluyó que la medida privativa de libertad es necesaria para asegurar la sujeción del imputado al proceso.

La nueva resolución revoca así el beneficio otorgado previamente por el juez Miguel Óscar López Sosa, quien había dispuesto el arresto domiciliario al considerar que la prolongada prisión preventiva —iniciada en octubre de 2020— se había convertido en una pena anticipada, superando la pena mínima prevista para los hechos imputados.

La decisión de conceder el arresto domiciliario generó cuestionamientos por parte del Ministerio Público y de la querella, que sostuvieron que persistía el riesgo de fuga debido a la expectativa de una eventual condena superior a 20 años de pena privativa de libertad. Asimismo, atribuyeron las dilaciones procesales a recursos promovidos por la defensa que habrían postergado la realización de la audiencia preliminar.

El caso guarda relación con el secuestro y homicidio de dos personas ocurrido en octubre de 2020 en el distrito de San Pedro del Paraná. En el mismo proceso fue condenado en diciembre de 2025 Miguel Ángel Chamorro, alias “Rapai”, a 17 años de prisión, tras un juicio oral realizado en Encarnación.

Fuentes judiciales indicaron que, pese a la nueva orden de prisión preventiva, el imputado aún no se encuentra a disposición del juzgado en razón del beneficio previamente otorgado, situación que deberá regularizarse conforme a lo dispuesto por el Tribunal de Apelación.

La Fiscalía y la querella anticiparon además que impulsarán la remisión de los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia para el análisis de la actuación del magistrado que concedió la medida sustitutiva, en medio de un debate que vuelve a instalar la discusión sobre los alcances y límites de la prisión preventiva en el sistema penal paraguayo.








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