TIBIA ACCIÓN DEL INDERT PARA SOLUCIONAR CONFLICTO EN SALITRE CUE


Ante la acción de la Municipalidad por la defensa de patrimonios históricos en Salitre Cue, distrito de José Leandro Oviedo, el Indert Itapúa se encuentra también mediando con ocupantes de la histórica casona del almacén de ramos generales Pozzo y Cía., que forma parte del histórico lugar denominado Salitre Cue. La ex estación de trenes, el puente ferroviario, el río Tebicuary y la vieja casona forman parte del atractivo turístico de este lugar.

https://youtu.be/jvOFCGLqfv4

Vale mencionar que existieron dos solicitudes de posesión del inmueble, la segunda data de hace un año de una persona que afirma ser heredero de la familia Pozzo, quien había bloqueado los accesos al atractivo con cercas y originado demás conflictos con las acciones de mejora turística para beneficio de la comunidad. 

Carlos Martinez, Jefe Regional del INDERT Itapúa, informó que la primera solicitud de posesión data del 2008, pero que por no ocupar el terreno fue negado. El mismo afirma que responsables del INDERT realizan las visitas y de no encontrar a nadie, la solicitud quedaría inválida, según el Art. 48 de la Ley 1863/02 que establece el Estatuto Agrario, explicó. 

El segundo solicitante de posesión es Rodrigo Mendoza, quien hace un año solicita la posesión de este inmueble, afirma ser heredero de la familia Pozzo y viene litigando territorio. 

Según Martinez, se logró que esta persona desista del bloqueo del acceso para los visitantes y también se estaría trabajando en el plano del proyecto de ocupación presentado a fin de que ambas partes queden satisfechas. 

Ahora bien, el ingreso a la solicitud de posesión se habría dado en la oficina del Indert de San Pedro del Paraná. 

Llamativamente, el interés de ocupar los bienes inmuebles de alto valor histórico surgen en un tiempo donde se ha trabajado intensamente en mejorar el espacio por parte de la administración municipal de la Abog. Del Pilar Vazquez, quien se encuentra atenta a las resultas de esta situación con los pobladores del distrito de Salitre Cue. 



La Ley 1863/02  establece en su Artículo 48.- Adjudicatarios. Obligaciones.

Los adjudicatarios de lotes quedan sometidos a las siguientes obligaciones:

 

  1. a) comenzar de inmediato los trabajos preparatorios para el cultivo o la utilización del lote, a partir del acto formal de posesión que le otorgue el funcionario competente del Organismo de Aplicación;

 

  1. b) construir su vivienda en el plazo de seis meses, contados a partir del momento en que se le otorgó la posesión, salvo que el mismo establezca su residencia en el casco urbano del asentamiento, conforme a lo establecido en la presente ley;

 

  1. c) cultivar o utilizar el lote en forma racional y progresiva, de conformidad al plan de uso del suelo establecido por el Organismo de Aplicación y las disposiciones de esta ley; y

 

  1. d) abonar los pagos del lote solicitado dentro de los plazos establecidos en la resolución de adjudicación respectiva, de conformidad a lo establecido en la presente ley.

 

Los ocupantes registrados tendrán, en lo pertinente, las mismas obligaciones que los adjudicatarios.






Este medio no se hace responsable ni partícipe de las opiniones vertidas por los usuarios de esta sección. Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales. Itapúa en Noticias se reserva el derecho de eliminar aquellos comentarios injuriantes, discriminadores o contrarios a las leyes de la República del Paraguay

,
error: Content is protected !!