La Dirección Nacional de Transporte (Dinatran) dispuso la extensión de la suspensión de los servicios de transporte de pasajeros de corta, media y larga distancia en virtud al Decreto 3525 hasta el domingo 19 de abril del 2020, según la Resolución 182.
La disposición aclara, que queda liberado de esta limitación, el transporte de cargas nacional e internacional que deberá seguir operando para asegurar las provisiones.
La medida alcanza a un total de 92 empresas del transporte que prestan servicio de corta, media y larga distancia, 55 empresas de transporte público de larga distancia, 16 de media y 21 de corta distancia. Los controles se realizarán en conjunto entre el Ministerio Público, La Policía Nacional, la Patrulla Caminera y los fiscalizadores de la entidad.
Los controles en frontera, para cargas, se realizan en coordinación con la Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud (MSPBS).
La Resolución 182/2020 establece que desde las 00:00 horas del lunes 13 de abril hasta las 23:59 horas del domingo 19 de abril de 2020 no podrá circular ninguna empresa habilitada por la Dinatran.
Una vez vencido el plazo establecido en la presente resolución, los sujetos obligados deberán retomar las actividades, en las formas que la Dirección Nacional de Transporte (Dinatran), siempre que el Poder Ejecutivo no disponga lo contrario.
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