SEVERAS SANCIONES PARA QUIENES INFRINGEN LEY DE POLUCIÓN SONORA

Desde la Policía Municipal de Encarnación explicaron esta mañana sobre las sanciones que pueden ser aplicadas a las personas que infringen la ley 1.100 contra la Polución Sonora y la ordenanza 373 de prevención contra ruidos molestos.

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En primer término del artículo 7 de la ley 1100/97 describe que los efectos de esta ley se entienden por ruidos y sonidos molestos a aquellos que por su intensidad o duración causan mortificación auditiva o que pueden provocarla en la física o psíquica de las personas.

En el artículo 13 describe que la transgresión a la presente ley será sancionada con multas, establecidas por ordenanzas y que no podrán exceder del valor de 50 jornales mínimos y que podrán llevar la inhabilitación del local de reunión y el retiro del automotor de la vía pública. Artículo 14: en caso de equipos sonoros, la suspensión de los responsables de los mismos por el tiempo que establezca la reglamentación municipal, en caso de una nueva trasgresión, la misma conllevará la clausura de local respectivo de reunión hasta un año y en el caso de automotores la segunda reincidencia conllevará la prohibición de circular por la vía pública hasta 6 meses.

Mientras que la ordenanza 373 de la Municipalidad de Encarnación en su Artículo 66 que establece las prohibiciones de la vía pública, en su Inciso I reza que circular o detenerse con un equipo de sonido, cuyos decibeles superen los niveles que permita la reglamentación y/o afecten la seguridad vial en general y provoquen polución sonora a terceros.

El Inspector General Miguel Viveros, afirmó que estas normativas están vigentes y en caso de comprobarse que una persona o comercio violen la disposición serán pasibles de sanciones.


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