SENADO MODIFICA PROYECTO DE LEY DE DEFENSA ANIMAL CON PENAS DE HASTA 6 AÑOS DE CÁRCEL



Los senadores aprobaron con modificaciones el proyecto de ley “de Protección animal y bienestar animal”, remitido por la Cámara de Diputados. El documento fue objeto de un controvertido debate, en el que se aclaró que la ley abarca únicamente a los animales domésticos, y no a los destinados al consumo humano —como el ganado vacuno y otros— ni a los de uso deportivo, como los caballos de carrera y de jineteada.

Si bien hay otros proyectos respecto al tema, el texto estudiado fue el presentado por el diputado nacional José Ramón Rodríguez Maciel, aprobado en la Cámara Baja, pero este sufrió varios cambios, por lo que quedó aprobada la versión presentada por la Comisión de Legislación.

El texto aprobado establece que la Dirección Nacional de Defensa, Salud y Bienestar Animal es la autoridad de aplicación de la ley. También se propone crear un Consejo Nacional de Protección y Bienestar Animal (Conaproba), y un Registro Nacional de Agresores de Animales (Ragan).

El proyecto exige que los poseedores de animales domésticos traten dignamente a sus mascotas y se establecen diferentes puntos específicos.

“Queda prohibido el uso de animales para trabajos de carga o acarreos dentro del casco urbano de las ciudades, quedando exceptuadas las zonas rurales del país”, dice un inciso de la ley. También se dispone que animales callejeros pueden ser decomisados.

Se obliga a la aplicación de bozales en lugares públicos para aquellos animales que, por su porte o tamaño, antecedentes de ataque o comportamiento agresivo, representen un potencial riesgo para otras personas o animales. Los bozales deberán ser del tipo que permita la correcta respiración e hidratación del animal.

La propuesta de ley regula la gestión de las colonias felinas, albergues de animales, los criaderos y establecimientos dedicados a la venta de animales, los santuarios de animales, banco de sangre de animales, centros de asistencias sanitarias de animales, así como los registros de cada uno de estos.

Prohibiciones y sanciones

El texto legislativo aprobado prohíbe el maltrato, el trato negligente, el abandono, suministro de drogas, adiestramiento agresivo, venta o donación sin autorización a menores, utilización en espectáculos que puedan causar sufrimiento, practicar sacrificio o eutanasia por fuera de lo dispuesto por la ley, las riñas de animales como espectáculo, la zoofilia, el zoocidio, entre otros puntos. Se regula además a las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la protección y defensa de los animales.

También hay una regulación del uso de animales vivos en experimentos e investigaciones, así como se prohíben estas prácticas si no tienen fines científicos, de control o educativo. “Se prohíbe expresamente el uso de animales vivos en los siguientes casos: a) Cuando los resultados del experimento son conocidos con anterioridad; b) Cuando el experimento no tiene un fin científico; c) Cuando se encuentra orientado hacia la actividad comercial; y, d) Cuando tenga fines meramente estéticos, tales como la caudectomía, otectomía y ordectomía”, dice el texto.

Se tipifican las infracciones desde leves a las graves y muy graves, y hechos punibles que pueden llevar a sumarios administrativos hasta denuncias penales. Se establecen sanciones que van desde apercibimiento por escrito, multas de 5 a 1500 jornales mínimos, y penas carcelarias que pueden ir de dos a seis años. Fuente: UH









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