La Cámara de Senadores aprobó por unanimidad la modificación del Código Procesal Penal. Como quinto punto de la orden del día, fue tratado la modificación del artículo 245, con respecto a la ejecución de la prisión preventiva.
Hubo dos proposiciones, una (A), presentada por la senadora Desirée Masi y la otra (B) con un agregado modificado por la Comisión de Legislación. Finalmente fue aprobado la propuesta B, con agregados de varios senadores, en la cual se incluye las especificaciones de las tipificaciones de los delitos. Se deriva a la Comisión de Estilos.
Durante el debate, la senadora Desirée Masi planteó que es mejor que el juez decida en cada caso si otorga o no la prisión preventiva. Por su parte, Sergio Godoy planteó que en 4 casos específicos no se otorgue libertad condicional. Como en caso de que el imputado está acusado de homicidio doloso, lesión grave, violación sexual y abuso sexual en niños; propuesta que fue aprobada finalmente.
La legisladora Esperanza Martínez propuso especificar las modificaciones sobre la violación sexual, violación sexual de menores de edad. Desirée Masi, Fernando Silva Facetti y Georgía Arrua solicitaron no extender las limitaciones de las medidas alternativas, especificando caso por caso. Y piden dejar el texto original para no desvirtuar lo que se está haciendo.
Victor Ríos acompaño el proyecto con el agregado presentado por el presidente de la Comisión de Legislación, Sergio Godoy. “No se discute aquí el principio de inocencia. Las medidas cautelares tiene como objetivo que el imputado esté siempre disposición de la justicia, es decir evita la posibilidad de fuga”. Por otra parte, señaló que en ocho días van a insistir también en el uso de la pulsera electrónica para casos de violencia doméstica, el cual está muy instalada en la sociedad.
Artículo 245 de la “Suspensión a la ejecución de la prisión preventiva”
Siempre que se hallen reunidos los presupuestos para las aplicación de la prisión preventiva y el peligro de fuga o de obstrucción pueda ser evitado, por la aplicación de otra medida menos gravosa para la libertad del imputado, el juez, de oficio deberá imponer alguna de las siguientes medidas alternativas o sustitutivas:
1)- el arresto domiciliario, en su propio domicilio o en el de otra persona, bajo vigilancia o sin ella, a cuyo efecto se podrá adoptar cualquier medio eficaz para el control efectivo del cumplimiento de medida, siempre que no afecte su intimidad y privacidad.
2)- la obligación de someterse a vigilancia de una persona o institución determinada, quien informará periódicamente al juez;
3)- la obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que el designe;
4)- la prohibición de salir del país, de la localidad en la cual resida o del ámbito territorial que fije el juez.
El agregado
La Comisión de Legislación, propuso un agregado al proyecto, el cual establece que durante el proceso no se pueden otorgar medidas sustitutivas alternativas ni sustitutivas, cuando el hecho punible se tipificado como homicidio doloso, lesión grave, violación sexual y abuso sexual en niños, quedando los demás hechos punibles, a criterio del juez conforme dicta la ley.
Ante el juicio oral el procesado podrá peticionar al Juez Penal de Garantías el cambio de calificación del hecho punible, que se tramitará en forma de incidente sin interrumpir el proceso penal.
Especificar las modificaciones sobre la violación sexual, violación sexual de menores de edad y además incluyeron no otorgar medidas sustitutivas a imputados o investigados por secuestro, a pedido de la senadora, Mirta Gusinky.//LA NACIÓN
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