El Programa de Asistencia a Pescadores del Territorio Nacional del Ministerio de Desarrollo Social (MDS) comunica a los representantes de gremios y asociaciones de pescadores, registrados ante el Ministerio del Ambiente (Mades), que se extiende el periodo de tachas y reclamos hasta el lunes 04 de noviembre de 2019.
La extensión del periodo de tachas y reclamos se da en respuesta a la solicitud de Unapesca, realizada el 24 de octubre pasado, a los efectos que pescadores que registren motivos de inhabilitación, tengan oportunidad de solicitar en tiempo el levantamiento de las observaciones.
En la Lista de Pescadores 2019 con Observaciones, disponible en dependencias del Ministerio de Desarrollo Social, se registran resultados de los cruzamientos realizados entre el Ministerio del Ambiente y las diferentes instituciones del Estado.
El programa reitera que en el periodo de tachas y reclamos los documentos presentados deben ser originales, acompañados de la declaración jurada (completa en su totalidad – versión 2018/2019), fotocopias de cedula de identidad (firmante y afectado/s) y una nota (dirigida al Abg. Mario Alberto Varela Cardozo – Ministro del Ministerio de Desarrollo Social) en la cual se solicita el levantamiento de la/s observación/es, con las explicaciones/ motivos / argumentos que ameriten el levantamiento para la habilitación.
La base para el proceso de control y pago del subsidio por veda pesquera, lo constituye el Padrón de Pescadores 2019 remitido por Mades.
La asistencia a través del pago del subsidio por veda pesquera corresponde a las familias de pescadores en condición de “Pobreza extrema – pobreza o vulnerabilidad”.
El Programa recuerda puntos importantes a ser considerados por los participantes a ser beneficiados con el subsidio como:
Pescador se denomina a personas que realizan la extracción de especies ictícolas con fines comerciales, como única actividad de subsistencia.
En el marco jurídico del programa se establece el censo a pescadores, como requisito básico para el acceso al subsidio.
Las personas registradas como pescadores/as por primera vez, serán consideradas para el censo del siguiente año.
El pago del subsidio se realiza por unidad familiar, entendiéndose éstas como:
1- Matrimonio o unión de hecho, (concubinato), con o sin hijos dependientes.
2- Comunidad constituida con cualquiera de sus progenitores y descendientes, (madre, hijo/a y nieto/a- padre, hijo/a y nieto/a),
3- solteros/as sin hijos/as, que no estén comprendidos en el punto 1).
4- El subsidio se asigna a un solo miembro de la unidad familiar, aunque más de uno cuente con la licencia.// IP
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