SE AJUSTA EN 7,6% EL IMPUESTO INMOBILIARIO TANTO PARA PROPIEDADES URBANAS COMO RURALES




El Poder Ejecutivo emitió el decreto N° 6541/2021 por el cual se fijan los nuevos valores fiscales inmobiliarios que servirán como base imponible para la determinación del impuesto inmobiliario y sus adicionales para el ejercicio fiscal 2022. El ajuste realizado es de 7,6% tanto para inmuebles urbanos como rurales.

En términos de lo dispuesto en la Ley Nº 5513/2015, el Poder Ejecutivo emitió, conforme a criterios técnicos establecidos por el Servicio Nacional de Catastro (SNC) del Ministerio de Hacienda, el decreto N° 6541/2021 por el cual se fijan los nuevos valores fiscales inmobiliarios que servirán como base imponible para la determinación del impuesto inmobiliario y sus adicionales para el ejercicio fiscal 2022. El ajuste realizado es de 7,6% tanto para inmuebles urbanos como rurales.

Los valores fiscales constituyen la base imponible para el pago del impuesto inmobiliario, cobrado por las distintas municipalidades. La tasa del Impuesto Inmobiliario es del 1% del valor fiscal de la propiedad.

El documento señala que se ajustarán los valores fiscales para el año 2022 sólo por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), conforme a datos Banco Central del Paraguay (BCP), que en el período de los doce meses anteriores al 1 de noviembre de 2021 alcanza 7,6%.

Además, el decreto explica que ante la crisis actual por la pandemia del covid-19 y que afecta negativamente a la economía del país y del mundo, se posterga por segundo año consecutivo la actualización (de cada cinco años) de valores fiscales por el índice de variación del mercado inmobiliario, conforme a la Ley N° 5513/2015, y que a partir del año 2023 serán actualizados los valores fiscales de acuerdo con el índice de variación de precios inmobiliarios.

En tal sentido, se aprueban los valores fiscales expresados en guaraníes teniendo en cuenta el criterio de la Ley Nº 5513/2015, el cual establece el cálculo por metro cuadrado para inmuebles urbanos, mientras que por hectárea para inmuebles rurales.

Cualquier ciudadano interesado en conocer el monto del Impuesto Inmobiliario que debe abonar a su Municipalidad, puede hacerlo a través de la web institucional http://www.catastro.gov.py/liquidacion_impuestos, apartado “Consulta para Inmueble Urbano” o “Consulta para Inmueble Rural”.//  IP








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