A través de la Resolución Nº 043, el Ministerio de Salud dispone la introducción de la primera dosis al nacimiento, de la vacuna contra el virus Hepatitis B (VHB) y el cambio de la vacuna conjugada contra el neumococo 10 valente a la 13 valente, y se establecen los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación en el marco del Programa Regular de Vacunas del Paraguay. La primera dosis de la vacuna contra el virus de la Hepatitis B será administrada en las primeras 24 horas de vida del recién nacido, formando parte del esquema regular de vacunación del Programa Ampliado de Inmunizaciones del Paraguay, a partir del año 2017.
En este contexto, es importante resaltar que en mayo del 2016, la Asamblea Mundial de la Salud adoptó la primera estrategia mundial del sector de la salud contra la hepatitis vírica (2016 – 2021), que destaca la función crucial de la cobertura sanitaria universal.
El objetivo final es eliminar las hepatitis víricas como problema de salud pública, y las metas consisten en reducir los casos incidentes en un 90% y la mortalidad en un 65% de aquí al 2030.
Por otro lado, a partir de este año, nuestro país cambia en su esquema de vacunas la neumo-10 por la neumo-13, que ahora está disponible para su adquisición a través del Fondo Rotatorio de la OPS, por medio del cual Paraguay adquiere todas las vacunas.
La vacuna 13 Valente mostró un mayor impacto en relación a la reducción de índices de mortandad por neumococo. Se ha evaluado que, en relación a los casos graves, la efectividad de la 13 Valente es superior a la neumo – 10.
La neumo – 13, al ser administrada a los niños y no a los adultos, por inmunidad de rebaño, éstos igual quedan protegidos contra el neumococo, a pesar de no haberse vacunado.
Otro factor técnico a favor de la trece Valente con respecto a la neumo – 10, es que la 13 elimina la portación nasal de este agente infeccioso, que no lo hace la 10 Valente.
En la Resolución S.G. Nº 043 se dispone además la implementación de las estrategias de vacunación y de comunicación dispuestas en lineamientos técnicos en los puestos, centros de salud, Unidades de Salud de la Familia y hospitales del Ministerio de Salud Pública; como así también en clínicas periféricas y hospitales del IPS, puestos de salud y dispensarios municipales y departamentales que tienen implementado el esquema de vacunación del PAI; al igual que en clínicas, sanatorios y consultorios médicos del sector privado que tienen convenios con la cartera de Salud Pública para la vacunación.
Son responsables del cumplimiento de las normas de vacunación segura en todos sus componentes (transporte, almacenamiento, manipulación, observación de las indicaciones y contraindicaciones, normas de disposición de residuos y vigilancia ESAVI) los niveles regionales y los servicios de salud. A su vez, los directores regionales, jefes de PAI regionales y distritales y directores de servicios de salud son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución S.G. Nº 043.
La Organización Panamericana de la Salud destaca el gran avance dado por el Paraguay, expresando que se sitúa a la cabeza en la prevención de enfermedades a través de las vacunas a nivel de Latinoamérica.