La reciente promulgación de la Ley N.º 7614/2025 fue recibida como un importante alivio para los trabajadores afectados por embargos judiciales irregulares, muchos de ellos vinculados a causas conocidas como la mafia de los pagarés. Representantes del grupo organizado de víctimas celebraron la medida, aunque advirtieron que la lucha continúa y que la norma no constituye una solución definitiva.
Según relataron, la iniciativa se originó en el Senado y fue impulsada posteriormente mediante gestiones ante la Cámara de Diputados, acompañadas de manifestaciones pacíficas y acciones de visibilización. La ley lleva fecha del 31 de diciembre, aunque su contenido recién comenzó a difundirse en los últimos días.
La Ley 7614/2025 establece el procedimiento a seguir cuando desaparecen expedientes judiciales relacionados con juicios ejecutivos, acciones preparatorias y cobro de guaraníes, incluyendo causas vinculadas a esquemas fraudulentos.
En los casos en que el expediente no pueda ser localizado, el secretario judicial dispone de un plazo de 10 días para su búsqueda. Si el documento no aparece, el juez debe ordenar de oficio la reconstitución del expediente, sin necesidad de un pedido previo de las partes.
Además, la normativa impone deberes de oficio a los jueces, quienes deben decretar la inmediata suspensión de todo embargo cuando no sea posible localizar físicamente el expediente, una vez transcurrido un plazo razonable.
La ley dispone que, si el expediente extraviado cuenta con embargos ejecutivos u otras medidas cautelares, el juez debe ordenar el levantamiento total de dichas medidas hasta que finalice el proceso de reconstitución del expediente.
En caso de que durante dicho proceso se detecten graves irregularidades, y especialmente la violación de los procedimientos de un juicio regular, el magistrado deberá declarar de oficio la nulidad del juicio.
Cuando un juicio es declarado nulo y existen depósitos de dinero retenidos o descuentos realizados mes a mes, el juez deberá ordenar el levantamiento de las medidas cautelares y la devolución del dinero debitado al demandado, lo que abre la posibilidad de recuperar parte de lo ya descontado.
Otro aspecto relevante de la normativa es que garantiza el acceso a la Defensa Pública a personas que no puedan costear un abogado o que se encuentren en situación de vulnerabilidad, ya sea por razones económicas, por pertenecer a la tercera edad, a pueblos originarios, o por la dificultad de trasladarse hasta la Capital.
“El proceso, al ser de orden público, no puede permitir avasallamientos ni abusos. Es deber del Estado velar por un sistema judicial humano, efectivo y de tutela de los derechos humanos, garantizando la subsistencia y la vida digna”, señalaron, al tiempo de recordar que miles de ciudadanos perdieron prácticamente todo a raíz de una trama delictiva en la que incluso el propio Estado tuvo responsabilidad.
Desde la organización de afectados en Itapúa indicaron que actualmente representan a unas 1.700 personas a nivel país, aunque aún se están recabando datos para determinar cuántas serán beneficiadas directamente por la ley. En Itapúa, varios trabajadores ya constataron que sus expedientes no figuran en los juzgados o fueron trasladados, lo que requerirá un seguimiento adicional.
“Es un alivio, porque muchos dejarán de sufrir descuentos y tendrán la posibilidad de recuperar parte de su salario. Pero la lucha sigue. Esto recién empieza”, concluyó Carmen Sanabria, una de las coordinadoras de los afectados.


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