PARAGUAY RECHAZA APLICACIÓN DE PEAJE EN TRAMO ARGENTINO DE LA HIDROVÍA




En la víspera, se llevó a cabo la LVI Reunión de la Comisión del Acuerdo de la Hidrovía Paraguay-Paraná, que fue convocada con carácter de urgencia a solicitud de la delegación de Paraguay, con el propósito de abordar como único tema en la agenda la referida disposición adoptada por el Ministerio de Transporte argentino.

Se trata de la aplicación de un peaje para el tránsito internacional de embarcaciones de carga en el tramo del río Paraná, comprendido entre el Puerto de Santa Fe (Km. 590 de la Hidrovía) y la Confluencia con el río Paraguay (Km. 1240 de la Hidrovía), en los términos de la Resolución N° 625/2022, emitida por el Ministerio de Transporte de la República Argentina.

El tramo de afectación de esta medida unilateral está comprendido en el objeto y alcance del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay – Paraná (Puerto Cáceres – Puerto Nueva Palmira) plenamente vigente para los países signatarios y que tiene por objeto facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial longitudinal de manera integral en todo su tramo mediante el establecimiento de un marco normativo común que favorezca el desarrollo, modernización y eficiencia de dichas operaciones, y que facilite y permita el acceso en condiciones competitivas a los mercados de ultramar.

Impacto directo en los costos de operación de embarcaciones
Paraguay argumentó que la Resolución adoptada tendría un impacto directo en los costos de operación de embarcaciones autopropulsadas y convoyes de bandera paraguaya que transportan cargas que utilizan el tramo en el tránsito internacional con cargas de exportación y de importación.

De esta forma, este pretendido peaje encarecerá la navegación fluvial comercial de bandera paraguaya e incidirá negativamente en la competitividad del comercio exterior de Paraguay y otros países de la Hidrovía.

Esta afectación se agrava significativamente en el caso del comercio exterior del Paraguay por su condición de país sin litoral en un contexto de recuperación económica pos pandémica.

Teniendo en cuenta estas consideraciones, la delegación nacional puntualizó que al no tratarse de una tasa retributiva por servicios efectivamente prestados a los usuarios de la vía internacional en virtud al Artículo 9 del Acuerdo de Santa Cruz, no se puede establecer ningún impuesto, gravámen, tributo o derecho sobre el transporte a las embarcaciones o sus cargamentos sin previo acuerdo de los países signatarios.

Asimismo el Gobierno paraguayo solicitó la suspensión de la aplicación de la Resolución N°625 por un plazo de 180 días para que los países signatarios del Acuerdo puedan determinar en la instancia técnica competente, el alcance de la disposición.

Como resultado de esta reunión se propiciará una instancia de carácter bilateral entre autoridades competentes de Argentina y Paraguay a concretarse próximamente, que deberá reportar avances en la negociación ante la Comisión del Acuerdo de la Hidrovía Paraguay – Paraná en una posterior reunión de seguimiento.

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