De acuerdo con la reglamentación concluida el jueves por la tarde, los trámites para la aplicación de la sanción por no votar pasarán por varias etapas antes del cobro propiamente dicho.
Una vez concluidas las elecciones, se abre un plazo de 120 días, para que la Dirección del Registro Electoral elabore una lista de ciudadanos que figuran en el padrón, pero que no fueron a votar el 30 de abril. La nómina incluirá departamento, distrito, zona, local y mesa de votación e incluso número de orden.
Quedarán excluidos, por estar exentos de esta obligación, las siguientes personas: mayores de 75 años, residentes en el extranjero en cuyas ciudades no se habiliten mesas, los privados de su libertad por orden judicial, los magistrados electorales y los funcionarios del TSJE que trabajen el día de los comicios. Antes de hacer estas exclusiones, se podrá solicitar un justificativo, en caso de ser necesario.
Una vez depurada la lista, será enviada, dentro del plazo mencionado, a la Fiscalía de Delitos Electorales, donde los agentes, a su vez, luego de una verificación “caso por caso”, solicitarán al Juzgado Electoral la aplicación de la multa prevista. El pedido incluirá el documento original de la Justicia Electoral y “demás pruebas”.
Una vez que el juez electoral tenga en sus manos la solicitud de aplicar la multa, se dará por iniciado el sumario y se ordenará la publicación de las listas en la página web del TSJE y también en cada oficina distrital del Registro Electoral o cualquier otro medio que considere pertinente.
Las publicaciones incluirán los detalles del lugar y la fecha límite para presentar los justificativos -si los hubiera- por no haber votado o en todo caso, el certificado de votación, si se tratara de un error. Los motivos de salud y de trabajo son razones válidas para no sufragar.
Un día después de la difusión de la lista, comenzará a contarse un periodo de 60 días corridos, para la presentación de los justificativos, según el artículo 12 de la reglamentación.
Una vez que pasen estos 60 días, de no existir ningún justificativo, el juez electoral dictará la sentencia definitiva que ordene el pago de la multa, la cual, deberá ser abonada (un jornal mínimo= G.98.000) dentro de los 30 días corridos de haber quedado firme la sentencia. Si el juez considera que hubo justificación para no votar, rechazará el pedido de la Fiscalía de aplicar la multa.
Nuevamente será publicada la lista de sancionados (con sentencia firme) en la web del TSJE. La medida podrá ser recurrida en el plazo de tres días desde su publicación. Superado ese tiempo, la nómina quedará de manera permanente en formato de datos abiertos. Se excluirá de forma inmediata al que abone la multa.
Si quedó corta esta serie de trámites explicados más arriba, que incluye al TSJE, la Fiscalía y el Juzgado con sus diversas instancias, la reglamentación incluye a una institución más: la Procuraduría General de la República. Con la sentencia firme, la Procuraduría podrá promover el procedimiento para el cumplimiento y el pago de dicha multa.//Fuente: Diario HOY
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