El Ministerio de Trabajo, recuerda acerca del derecho de los trabajadores de acceder al cobro del aguinaldo y sobre su carácter inembargable, ya que dicho beneficio no puede ser sujeto de descuentos ni deducciones, según los artículos 243 y 245 del Código Laboral.
La fecha límite de pago total de la remuneración complementaria es el 31 de diciembre tanto para empresas privadas o públicas y en caso de incumplimiento o descuentos en el aguinaldo, los trabajadores pueden acercarse al Ministerio de Trabajo para formular sus denuncias.
Desde el Ministerio de Trabajo hacen hincapié en el derecho que tienen los trabajadores de percibir el aguinaldo en su monto total, alegando que el mismo es inembargable.
“Si estas en una empresa o en una casa de familia, este fin de año tenés derecho a recibir un pago complementario de tu empleador”, expresó la cartera de Estado a través de su cuenta en Twitter.
En ese contexto, enfatiza que el Código Laboral establece que el empleador debe pagar un aguinaldo, equivalente a toda la suma que recibió el trabajador durante el año en concepto de salario, horas extraordinarias, comisiones u otros; y se divide entre 12 meses. El resultado deberá ser abonado antes de que finalice el presente año.
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