MINISTERIO DE TRABAJO OFRECE FACILIDADES PARA LA INSCRIPCIÓN DE JÓVENES EN EL MUNDO LABORAL

El Ministerio de Trabajo y Empleo (Mtess) señaló que con la nueva reglamentación para la inscripción de empleados bajo la modalidad de aprendices, se insta a las pequeñas y medianas empresas a contratar a jóvenes.

Por resolución ministerial emitida durante la semana, el Ministerio permite la formalización y protección de los derechos laborales de los jóvenes que ingresen al mundo laboral bajo esta modalidad.

El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Código Laboral, en la que un o una joven, de entre 16 y 25 años, se capacita en una empresa que suministra los medios para que adquiera formación profesional requerida durante un tiempo determinado y a cambio de un salario que debe ser por lo menos el 60% del salario mínimo vigente.

Esta modalidad favorece especialmente a las Micro, pequeñas y medianas empresas, señala el Mtess.

Pasos para la inscripción de aprendices

Para inscribir a un trabajador como aprendiz, el empleador debe ingresar a la página web del Ministerio de Trabajo y cargar los datos del o la joven en el sistema de inscripción en línea del Registro Obrero Patronal con su usuario y contraseña. Luego de realizar este procedimiento, la empresa deberá realizar los siguientes trámites:

1- Ingresar la solicitud en la Dirección de Trabajo con la nómina de aprendices. Debe ser en triplicado y a doble carilla con firma originales de las partes, con el cronograma de actividades del aprendiz.

2- Adjuntar copias de cédulas de identidad de los aprendices contratados y de los empleadores y/o representantes.

3- En caso de adolescentes aprendices (16-18 años) deberá presentar constancia del Registro de Adolescente Trabajador (RAT), expedido por la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) más cercana.

4- Los documentos presentados se remitirán a la Dirección de Registro Obrero Patronal y en 48 horas, la Dirección de Trabajo dictará la resolución para el registro.

5- El Ministerio de Trabajo comunicará al IPS los contratados como aprendices registrados.


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