El Ministerio de Industria y Comercio (MIC) informó que las microempresas del rubro alimentario que deban obtener su habilitación sanitaria por primera vez serán exoneradas temporalmente en el pago de los aranceles de Registro de Establecimiento.
A través de un documento emitido por el Ministerio de Salud Pública se dio a conocer que se exonera temporalmente el pago de los aranceles del Registro de Establecimiento (R.E).
La normativa con resolución N° 738 rige desde la fecha para aquellos establecimientos alimentarios que se encuentren inscriptos como microempresas ante el MIC, y deban obtener su autorización sanitaria por primera vez.
Cabe mencionar que la ley N° 4.457/12 para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), en su artículo 8° crea el Sistema Nacional de Mipymes, del cual forma parte el Ministerio de Salud Pública a través del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), según lo establecido en el decreto N° 11.453/13.
En ese contexto, puntualiza que es prioridad del Gobierno Nacional la protección de la salud de los habitantes en interés de la comunidad, lo cual amerita medidas restrictivas, ante el avance a nivel mundial del covid-19.
“Es importante que las microempresas y emprendedores ingresen al sistema formal del Estado, asegurándose así la igualdad de oportunidades y la provisión de alimentos seguros a la población. Esta herramienta legal facilitará la inserción de los establecimientos alimenticios en el comercio de alimentos ayudando al mantenimiento de la economía nacional en un sector esencial como lo es la provisión de alimentos para consumo humano”, señala parte de la normativa.
En el resuelve, mediante su artículo 1°, la exoneración temporal de los aranceles de R.E para microempresas que deban obtener su autorización sanitaria por primera vez.
En tanto que el artículo 2° sostiene establecer que la exoneración de aranceles de R.E no comprende el pago de aranceles de reinspecciones que fueren requeridos para verificar el levantamiento de no conformidades halladas en ocasión de la primera inspección higiénico-sanitaria.
La exoneración tendrá vigencia por lo que resta del ejercicio fiscal 2021, debiendo quedar sin efecto desde el 01 de enero de 2022, según aclara el artículo 3°.
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