El ministro de Educación Enrique Riera por Resolución Ministerial resuelve prohibir la difusión y utilización de materiales impresos como digitales, referentes a la teoría y/o ideología de género, en instituciones educativas dependientes de esta cartera educativa.
En la Resolución Ministerial Nº 29664 se citan los fundamentos legales que respaldan la prohibición de los mismos:
Considerando que, en nuestra Carta Magna, categóricamente dispone en su Artículo 46, DE LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS, que: “Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien…”; concordante con su Artículo 48, DE LA IGUALDAD DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DE LA MUJER: “El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional”;
Asimismo, el Artículo 49 del mismo cuerpo normativo, señala: “DE LA PROTECCIÓN A LA FAMILIA, La familia es el fundamento de la sociedad. Se promoverá y se garantizará su protección integral. Esta incluye a la unión estable del hombre y de la mujer, a los hijos y a la comunidad que se constituya con cualquiera de sus progenitores y sus descendientes”; conforme a su Artículo 50, DEL DERECHO A CONSTITUIR FAMILIA: “Toda persona tiene derecho a constituir familia, en cuya formación y desenvolvimiento la mujer y el hombre tendrán los mismos derechos y obligaciones” y al Artículo 52, DE LA UNIÓN EN MATRIMONIO: “La unión en matrimonio del hombre y la mujer es uno de los componentes fundamentales en la formación de la familia”;
El Ministerio de Educación y Ciencias como rector del sistema educativo nacional, debe integrar los esfuerzos de la familia, la comunidad, el Estado, los docentes y los alumnos para fortalecer a la FAMILIA como ámbito natural de la educación; todo esto, en el marco de la construcción integral de la persona.
La Ley Nº 5749/2017 “Que establece la carta orgánica del Ministerio de Educación y Ciencias”, que en su Artículo 3º “Competencia” establece: “El Ministerio de Educación y Ciencias es el órgano rector del sistema educativo nacional y como tal, es responsable de establecer la política educativa nacional en concordancia con los planes de desarrollo nacional, conforme lo dispone la Constitución Nacional y la Ley Nº 1264/98 “GENERAL DE EDUCACIÓN”.
Igualmente, el MEC encomienda a la Dirección General de Currículum, Evaluación y Orientación de este Ministerio, para que en el marco de la presente disposición, proceda a la revisión de los textos educativos y emita en consecuencia, un informe con las propuestas de ajustes que correspondan, enmarcado en los principios constitucionales y legislación vigente del país, en un plazo no mayor a 60 días hábiles.
Así también encarga a las Coordinaciones y Supervisiones Educativas el acompañamiento para el cumplimiento por parte de las instituciones educativas de la presente disposición.
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