MÁS DUDAS SOBRE CERTIFICADO MÉDICO DE ABOGADA “CHICANERA” EN ENCARNACIÓN 




Persisten las dudas sobre la veracidad del certificado médico presentado por la abogada defensora en el “carneo municipal”; el Juzgado ordenó inspección forense tras irregularidades detectadas pero esto finalmente no se pudo concretar. 

Recordemos que el Juzgado de Garantías hizo lugar al pedido del Ministerio Público y dispuso que la abogada Francisca Beatriz Silvero, defensora de tres imputados en la causa conocida como el “carneo municipal” (expediente N.º 7728/2024 — César Christian Danilo Rienzzi Fernández y otros s/ quebrantamiento de depósito), sea sometida a una inspección médica forense. Esto luego de que surgieran “serias dudas” sobre la autenticidad y suficiencia técnica del certificado médico que la profesional presentó para justificar su ausencia en la audiencia preliminar del proceso.

Según consta en la providencia dictada el 23 de septiembre de 2025, el pedido formulado por el fiscal Luis Alberto Daniel Albertini (Unidad Penal N.º 8 — Cuarta Circunscripción Judicial) exige la intervención de un médico forense del Poder Judicial para verificar el estado de salud alegado por Silvero, que en el certificado aparece diagnosticada con “síndrome bronquial agudo – Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC)”.

¿Por qué surgieron las dudas?

Las principales inconsistencias señaladas por el Ministerio Público y por otras partes en el expediente son, en síntesis:

  • Especialidad del profesional que emitió el certificado: el documento fue firmado por un geriatra y no por un neumólogo u otro especialista en patologías respiratorias, lo que debilita su valor técnico frente a un diagnóstico de EPOC.

  • Falta de antecedentes clínicos comprobables: la Fiscalía subraya que el EPOC es una patología crónica, progresiva e irreversible que suele dejar trazabilidad en la historia clínica (controles, espirometrías, tratamientos, internaciones, terapias con oxígeno). La ausencia de tales respaldos genera “dudas razonables”.

  • Contexto procesal: la audiencia preliminar a la que Silvero se excusó asistir forma parte de una causa que ya sufrió postergaciones; la querella y la víctima han denunciado maniobras dilatorias por parte de la defensa.

  • Domicilio impreciso consignado por la defensa: la dirección aportada por la abogada fue descrita en términos vagos como “Barrio San Pedro, casco antiguo, calle sin nombre, a 400 metros de la Av. Víctor Matiauda”, lo que impidió que el médico forense se constituyera para la constatación inmediata. El Ministerio Público interpreta esa imprecisión como un elemento que puede obedecer a maniobras dilatorias.

Frente a la orden judicial, la propia abogada Silvero presentó recurso de reposición con apelación en subsidio. En ese escrito la defensa sostiene que el certificado médico es un “documento público válido y visado” por el Ministerio de Salud y que no existe impugnación formal del mismo por parte de las partes. Silvero califica la medida de constitución del médico forense en su domicilio como “arbitraria, innecesaria y carente de base legal suficiente”, y denuncia —según su escrito— un trato discriminatorio y “hostigamiento” por parte del Ministerio Público y la querella.

La abogada solicita que se deje sin efecto la providencia del 23 de septiembre y, subsidiariamente, que la causa sea elevada al Tribunal de Apelaciones para su revisión.

La réplica que daría el Ministerio Público

En la contestación al recurso, según informaciones a las cual accedió nuestro medio, el fiscal Albertini mantendría su postura y explicaría por qué considera procedente la constatación forense: donde recuerda que el EPOC no es una enfermedad episódica sino crónica y permanente, por lo que la súbita presentación de un cuadro “agudizado” sin historial previo resulta inconsistente; enfatiza además la falta de idoneidad técnica del profesional firmante y la imprecisión del domicilio aportado. El fiscal pediría que se rechace el recurso de reposición y que se mantenga la constitución del médico forense, requiriendo además que la defensa individualice con mayor precisión el lugar de constatación.

Los peritos forenses tendrán que agotar un conjunto de comprobaciones objetivas para pronunciarse sobre la existencia real y el grado de incapacidad atribuida a la abogada. Entre las pruebas y cuestiones técnicas requeridas figuran:

  • Espirometría (pruebas de función pulmonar) para medir volúmenes y flujos respiratorios; indispensable para confirmar EPOC y clasificar su gravedad de acuerdo con las pautas internacionales (GOLD).

  • Estudios radiológicos: radiografía de tórax y/o tomografía computarizada (TAC) para buscar signos estructurales compatibles con EPOC u otras patologías.

  • Gasometría arterial, cuando corresponda, para evaluar la oxigenación y la ventilación.

  • Revisión de historial clínico: recetas, control de consultas, registros de internaciones, prescripción de oxígeno domiciliario o broncodilatadores de mantenimiento.

  • Exploración física y evaluación de síntomas: disnea, sibilancias, tolerancia al esfuerzo, saturación de oxígeno en reposo y con esfuerzo.

  • Determinación del grado de incapacidad: si existe EPOC, debe precisarse si la afección imposibilita la asistencia a actos procesales o el desempeño profesional.

Los peritos deberán dejar por escrito y motivado cada conclusión, aportando los estudios instrumentales que respalden su dictamen.

Posibles consecuencias jurídicas

De confirmarse que el diagnóstico no corresponde a la realidad clínica, estaríamos ante la eventual producción de un documento no auténtico o la utilización de un certificado con información falsa, lo cual podría derivar en responsabilidades civiles y penales para quien resulte responsable. Sin embargo, operadores judiciales consultados por el expediente advierten que toda acusación deberá sostenerse con pruebas y que, hasta tanto no exista un dictamen forense, corresponde mantener la presunción de no culpabilidad.

Reacciones: la querella y la víctima

El abogado representante de la víctima, Georgio Benítez, ha insistido en el expediente en que la defensa realiza maniobras dilatorias con el objetivo de impedir el avance del proceso. Benítez ha solicitado medidas que garanticen la continuidad del trámite y la transparencia en la comprobación de las excusas médicas.

Impacto en la causa y próximos pasos

La causa por el desmantelamiento del vehículo de Adriana Meza dentro de un taller municipal ha generado amplia atención pública y su etapa preliminar se ha visto demorarse en varias oportunidades. Con la orden de inspección forense sobre la abogada defensora, el tribunal busca despejar la incertidumbre que impide la programación efectiva de audiencias.

Esta medida marca un punto de inflexión en la instrucción del llamado “carneo municipal”: la verificación pericial forense será determinante para disipar —o confirmar— las sospechas sobre la validez del certificado médico presentado por la abogada Silvero. Más allá de la esfera técnica-médica, el episodio pone en evidencia la tensión entre el derecho a la salud y la tutela del debido proceso, en un expediente que la opinión pública sigue de cerca y que ahora espera el dictamen médico que definirá los pasos procesales subsiguientes.

En esta causa están acusados César Christian Danilo Rienzzi Fernández, Elvio Adrían Benítez, Juan Gustavo Valdez y Miguel Ángel Sanabria; señalados como responsables del “Carneo” del vehículo de la marca Toyota modelo Vitz de Adriana Meza en el Taller Municipal de Encarnación. 





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