LEY “ANTIHULE”: DESDE EL 1 DE NOVIEMBRE, LOS COMERCIOS YA DEBEN SUSTITUIR LAS BOLSAS PLÁSTICAS DE UN SOLO USO



El periodo de adaptación de la implementación de la ley 5414/15, más conocida como ley antihule, expira el domingo 31 de octubre. Desde el 1 de noviembre, los comercios en general ya deben sustituir las bolsas de plástico de un solo uso por reutilizables. El MIC tendrá a cargo los controles y la aplicación de multas.

La Ley 5414/15, de promoción de la disminución del uso de plástico polietileno de un solo uso, entró en vigencia de manera gradual en julio de este año, con un periodo de adaptación que corre hasta el domingo 31 de octubre. Es el plazo que el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) dio a las empresas fabricantes de bolsas para que se ajusten al proceso de certificación para comercializar las bolsas que se establecen en dicha normativa. De acuerdo al cronograma del MIC, desde el 1 de noviembre los comercios en general deben sustituir totalmente las bolsas plásticas de un solo uso.

El cronograma del MIC señala además que el lunes 1, comenzarán los trabajos de control y penalización de los negocios que no utilizan las bolsas certificadas por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) y continúen entregando las de un solo uso. Las multas por incumplimiento están entre 10 y 500 jornales mínimos (G. 880.510 hasta G. 44.025.500 ).

Solamente en aquellas cuestiones de índole sanitaria o de inocuidad, seguridad alimenticia, sea para la carga y envoltura de alimentos frescos y/o húmedos, como carnes, verduras y otros productos a granel, se podrá seguir utilizando la de un solo uso, según lo establece el artículo N° 9 de la postergada ley. 

El objetivo de la Ley es la disminución del uso de las bolsas de polietileno y la sustitución de las bolsas de un solo uso por bolsas reutilizables, que pueden ser de material virgen, reciclables, biodegradables o bio confortables. En el caso de la bolsa de polietileno reutilizable que lleva el sello del INTN (son de mayor grosor y deben ser más resistentes), esta se comercializa en los comercios desde julio, a un precio de G. 200 la unidad.

No obstante, los comercios tienen también la alternativa de entregar o comercializar bolsas hechas de otros materiales, como a base de rafia, arpillera, karanda´ y, tela, o bien, por cajas de cartón. Asimismo, los clientes tienen permitido llevar sus bolsas a los comercios. Desde hace cuatro años, los comercios pueden cobrar por las bolsas de polietileno de un solo uso, tal como lo establece la Resolución N° 353/2017, a partir de la cuarta bolsa, en la siguiente escala: bolsa pequeña, G. 100; mediana, G. 150; grande, G. 200 y extra grande, G. 250.

Pero desde el 1 de noviembre, los comercios pequeños, medianos y grandes tendrán prohibido entregar gratuitamente o vender en la zona de empaque final de mercaderías (como el caso de las camisillas), las bolsas de polietileno de un solo uso. Intentamos tener más detalles de la aplicación de la normativa con el viceministro de Comercio, Pedro Mancuello, quien señaló que se encontraba en un debate y respondería luego. Cestería, una válida opción El uso de bolsos a base del karanda´y, totora o karandilla, busca retomar fuerza con laimplementación de la ley 5414/15 o “ley antihule”. Desde el propio Instituto Paraguayo de Artesanía (IPA) vienen instando a los consumidores y empresas a reemplazar las bolsas de polietileno por las creativas opciones de cestería. fuente ABC COLOR

 






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