LAS MUJERES TIENEN LICENCIA REMUNERADA PARA HACERSE MAMOGRAFÍAS





El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) recuerda la vigencia del derecho de todas las trabajadoras de acceder a una licencia remunerada de dos días laborables al año para realizarse exámenes de Papanicolau y mamografía. 

Este recordatorio se enmarca en la campaña Octubre Rosa, liderada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, que busca concienciar sobre la importancia de la detección temprana del cáncer de mama, lo cual aumenta significativamente las posibilidades de recibir tratamientos efectivos y oportunos.

El 19 de octubre se conmemora a nivel mundial el Día Internacional de la Lucha contra el Cáncer de Mama, una iniciativa de la Organización Mundial de la Salud que tiene como objetivo fomentar la concienciación y facilitar el acceso de las mujeres a controles, diagnósticos y tratamientos adecuados.

En este marco, el MTESS promueve el cumplimiento de la Ley N° 3803/09, que otorga licencia a trabajadoras para someterse a exámenes de Papanicolau y mamografía y la Ley N° 6211/18, que modifica el artículo 1° de la Ley N° 3.803/2009, ampliando el permiso anual de 1 a 2 días, remunerados y obligatorios.

Todas las trabajadoras, dependientes o no, del sector privado o público, con cargo permanente, temporal o contratada, con cargo electivo o no, gozan de licencia remunerada de dos días laborales cada año, para someterse a dichos exámenes.

Para utilizar la licencia, la trabajadora deberá presentar una nota, con la debida antelación, en la que conste la fecha prevista para el examen médico. 

La fecha de licencia debe ser establecida de común acuerdo entre la beneficiaria y el empleador, la autoridad superior o el departamento de Recursos Humanos, salvo prescripción médica que indique la necesidad urgente de realizar tales estudios. Se considerará aceptada la solicitud de no mediar respuesta por escrito, por parte del empleador, en un plazo de 48 horas hábiles, contadas a partir de la presentación de la solicitud.

Para utilizar este beneficio, la trabajadora deberá justificar la ausencia en un plazo de 48 horas mediante el documento expedido por el centro de salud, sanatorio, hospital o centro médico sanitario, donde conste que los estudios fueron realizados.

En caso de que la patronal se niegue a otorgar esta licencia, podría enfrentarse a una multa equivalente a dos jornales mínimos por cada trabajadora afectada.

Para mayor información y asesoría, las trabajadoras pueden llamar al 021 729 0100 (internos 551/552) o escribir al correo: [email protected].








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