LA SALA PENAL RATIFICÓ LA SENTENCIA CONTRA MIGUEL GERÓNIMO LEZCANO




El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, notificó hoy  el Acuerdo y Sentencia N.º 442 dictado el 23 de septiembre de 2025 por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se declaró inadmisible el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por Miguel Gerónimo Lezcano en el marco de la causa “Miguel Gerónimo Lezcano s/ Calumnia y otros”, Expediente N.º 15/2022.

La resolución fue firmada digitalmente por los ministros María Carolina Llanes Ocampos, Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia, integrantes de la Sala Penal del máximo tribunal.

En su parte resolutiva, la Corte dispuso “declarar inadmisible el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el procesado Miguel Gerónimo Lezcano, por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Carlos Benítez Villasanti, contra el Acuerdo y Sentencia N.º 09 del 1 de abril de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa”, y ordenó anotar, notificar y registrar.

Con esta decisión, quedó firme la condena impuesta a Lezcano por los hechos de calumnia, difamación y denigración de la memoria de un muerto en perjuicio del intendente del distrito de Trinidad, Isaac Aguilar, y de su hermano fallecido, quien también se desempeñó como jefe comunal.

El proceso judicial determinó que Lezcano realizó afirmaciones falsas durante una entrevista concedida a un medio de comunicación, en la que atribuyó hechos sin pruebas al intendente y profirió expresiones ofensivas contra la memoria del exintendente fallecido. Durante el juicio se constató la inexistencia de elementos probatorios que respaldaran tales manifestaciones.

Como consecuencia, fue condenado a dos años de pena privativa de libertad con suspensión de la ejecución de la condena, al pago de una recomposición económica de 15.000.000 de guaraníes y a la publicación de la sentencia en un medio masivo de comunicación.

Los abogados querellantes, Miguel Óscar Leiva e Isidro Salinas, representantes legales del jefe comunal, habían manifestado previamente su conformidad con las resoluciones dictadas en instancias anteriores y señalaron que el fallo constituye un precedente relevante en materia de responsabilidad por expresiones públicas sin sustento probatorio.

Con la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario, la sentencia adquiere carácter definitivo tras agotarse todas las vías recursivas previstas en el ordenamiento jurídico.







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