LA LICENCIA AMBIENTAL NO IMPLICA PERMISO PARA DEFORESTAR

En el marco de las tareas de monitoreo y control vinculadas a la modificación de la cobertura boscosa en todo el territorio nacional, la Secretaría del Ambiente (SEAM) realiza verificaciones de diversas actividades de deforestación, en varios casos los responsables no cuentan con procesos de adecuación ambiental y forestal conforme a las exigencias de control de sus impactos ambientales y gestión de biodiversidad, generando así eventuales impactos negativos en los ecosistemas.

Esta situación genera la apertura de una importante cantidad de sumarios administrativos en la SEAM a fin de adoptar medidas tendientes al restablecimiento de las áreas afectadas por parte de los responsables. Estas tareas se intensifican en la actualidad por disposición del titular de esta Secretaría.

Ahora bien, la “deforestación” se refiere a la intervención de áreas de bosques sin contar con autorización correspondiente. Se refiere a una acción ilegal que realiza una persona o grupo de personas que realizan las modificaciones en áreas boscosas “sin contar” o “sin cumplir” con los recaudos exigidos para el efecto.

Tales recaudos que se encuentran en el Plan de Uso de la Tierra otorgado por el Instituto Forestal Nacional INFONA (que otorga los permisos para manejo y aprovechamiento de bosques, así como cambio de uso de la tierra) para la cual previamente se requiere una declaración de impacto ambiental que evalúa los impactos ambientales previamente al otorgamiento de los permisos forestales y que es expedido por la SEAM.

Al respecto, conviene precisar que en cuanto a la licencia ambiental que emite la SEAM, la misma “No Implica la Autorización para Deforestar”, es decir, no emite permiso para deforestar. Todo cambio de uso de suelo en zona forestal debe ser analizado y en su caso viabilizado por el Autoridad en materia forestal, que en nuestro país es el INFONA.

Esto es así debido a que según la normativa vigente en materia de evaluación de impacto ambiental (Ley Nº 294/93), la declaración de impacto ambiental (licencia ambiental) constituye un requisito previo para el otorgamiento de autorizaciones de “Otros Organismos Públicos” en particular las habilitaciones como las del INFONA así como las Municipales.

Esta disposición también atañe al funcionamiento de la gran cantidad de actividades que operan en distintos Municipios del país y donde la Municipalidad debe expedir la correspondiente habilitación del establecimiento.

Prohibición Expresa

Por Ley Nº 5.045/13 promulgada el 13 de setiembre 2013 por el Poder Ejecutivo, se prorrogó la vigencia de la Ley de “Deforestación Cero” en todo el territorio de la “Región Oriental” del Paraguay, no así en el Chaco paraguayo.

La Ley de “Deforestación Cero” prohíbe realizar actividades de transformación o conversión de superficies con bosques a superficies destinadas a la agricultura o la ganadería o asentamientos humanos en la Región Oriental. De esta manera en la actualidad, no pueden realizarse ninguna actividad que pueda implicar el “cambio de uso de suelo” en zonas donde existen bosques a partir de 2 hectáreas cuando en ellas existan bosques, en la Región Oriental.

Del mismo modo, tampoco puede realizarse actividades que impliquen deforestación en las Reservas Científicas, los Parques Nacionales y en los Monumentos Naturales, por ser consideradas como categorías de manejo de estricta protección conforme a la Ley Nº 352/94 “De Áreas Silvestre Protegidas” y su reglamentación dada en la Resolución Nº 200/01.

También se prohíbe la deforestación de bosques protectores de los cauces hídricos sobre la base de la Ley Nº 422/73 “Forestal”, la Ley Nº 3.239/07 “De los Recursos Hídricos del Paraguay” y a la Ley Nº 4241/10 “De Restablecimiento de Bosques Protectores de Cauces Hídricos dentro del Territorio Nacional”, donde las licencias ambientales NO AUTORIZAN actividades de variación de cobertura boscosa.

Responsabilidades por Infracciones

En el marco de la Competencia de la SEAM, la normativa vigente establece importantes sanciones para aquellos que realicen actividades de desmonte en situación irregular tanto en el marco de la Ley de “Evaluación de Impacto Ambiental” y la Ley de “Vida Silvestre”, del mismo modo que la normativa sobre “Recursos Hídricos” y de “áreas silvestres protegidas”.

Estas sanciones según el Decreto N° 2.598/14 (que regula las multas a ser aplicadas por la SEAM en caso de infracción a sus disposiciones) oscilan entre 3.001 a 20.000 jornales mínimos, además de otras medidas que puedan ser aplicables de acuerdo al caso.

Actualmente, son numerosos los sumarios abiertos en la Dirección de Asesoría Jurídica de la SEAM por infracción a normas vinculadas a la protección bosques y hábitats de especies en distintos Departamentos de la Región Oriental así como del Chaco.

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