El Tribunal de Apelación Penal, resolvió revocar las medidas alternativas a la prisión preventiva otorgadas durante la feria judicial por el juez penal de garantías de feria Miguel Oscar López Sosa, ordenando el inmediato restablecimiento de la prisión preventiva para imputados procesados por hurto agravado. Las resoluciones fueron dictadas una vez concluido el periodo de feria, retomando el control ordinario de las decisiones judiciales.

En ese contexto, ayer, a las 17:00 horas, personal de la Comisaría N° 68 del barrio Jardín del Sur de Cambyretá procedió a la detención de Misuo Akira Omar Fessler, de 53 años, conocido con el alias Japone’í, en la vía pública del barrio Valdez, en cumplimiento de un mandato judicial que dispuso la revocación de su arresto domiciliario.
La detención se realizó en cumplimiento del Oficio N° 26/2026, en el marco de la causa “Misuo Akira Omar Fessler y otros s/ Hurto Agravado”, expediente N° 7249/2025. El procedimiento estuvo a cargo del suboficial principal Lorenzo González, quien informó que al detenido se le dieron a conocer sus derechos constitucionales conforme al artículo 12 de la Constitución Nacional, quedando en libre comunicación y a disposición del juzgado competente.
El Tribunal de Apelación Penal consideró que las resoluciones dictadas por el juez de feria carecían de una fundamentación suficiente y adecuada para sustituir la prisión preventiva por medidas menos gravosas. En sus autos interlocutorios, el órgano de alzada sostuvo que persistían los presupuestos legales previstos en el artículo 242 del Código Procesal Penal, especialmente en lo relativo a la gravedad del hecho, la expectativa de pena y la existencia de peligro de fuga y de obstrucción.
Respecto a Fessler, el tribunal señaló que la caución real impuesta no reunía las condiciones legales exigidas, ya que el inmueble ofrecido no pertenecía al imputado y no constaba el consentimiento del propietario, además de no haberse cumplido con los requisitos formales previstos para la ejecución de medidas alternativas. En consecuencia, se resolvió mantener vigente la prisión preventiva y dejar sin efecto el arresto domiciliario dispuesto durante la feria judicial.
De igual manera, el Tribunal de Apelación revocó el arresto domiciliario concedido al imputado Genaro David Delgado, también procesado por hurto agravado, al considerar que no existían elementos nuevos que justificaran la suspensión de la prisión preventiva y que las fianzas personales ofrecidas no resultaban suficientes ni idóneas para neutralizar los riesgos procesales.
Estas decisiones se producen luego de semanas de cuestionamientos públicos a las resoluciones adoptadas durante la feria judicial, periodo en el cual se habrían concedido decenas de beneficios procesales a imputados por hechos punibles graves. Con los fallos de la alzada, las juezas y jueces retomaron el criterio restrictivo en materia de medidas cautelares, reafirmando el carácter excepcional de las alternativas a la prisión preventiva.
Las actuaciones fueron registradas y notificadas electrónicamente conforme a las disposiciones legales vigentes, quedando los imputados nuevamente bajo custodia del sistema penitenciario mientras prosigue el proceso penal en su contra.


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