JUEZ MIGUEL LÓPEZ BENEFICIÓ A PRESUNTO SECUESTRADOR Y DOBLE HOMICIDA


En una resolución que ha generado controversia y debate en el ámbito jurídico y social paraguayo, el Juzgado Penal de Garantías de Feria de la Tercera Circunscripción Judicial concedió este miércoles el arresto domiciliario a Fernando Araujo Ibarra, un hombre de 36 años acusado de graves delitos como secuestro, homicidio doloso, extorsión agravada, privación de libertad y asociación criminal. 

La medida, dictada por el juez Miguel Oscar López Sosa, revoca la prisión preventiva que Araujo Ibarra ha cumplido desde octubre de 2020, argumentando que esta se ha convertido en una «pena anticipada» al superar la pena mínima prevista para los hechos punibles imputados. La decisión llega en un momento en que el caso, relacionado con el secuestro y asesinato de un hombre y su sobrino, aún no ha llegado a juicio oral, y ha sido criticada por la Fiscalía y la querella adhesiva como un riesgo para la justicia y la sociedad.

Antecedentes del caso

El caso se remonta al 11 de octubre de 2020, cuando Rigoberto Bareiro Vargas, un conocido de la región de Itapúa, y su sobrino Diego Daniel Osorio fueron secuestrados en la localidad de San Pedro del Paraná. 

Según las investigaciones iniciales del Departamento Antisecuestros de la Policía Nacional, las víctimas fueron retenidas durante varios días, sometidas a extorsión y finalmente asesinadas. Los cuerpos fueron hallados el 22 de octubre de ese año en una fosa común, gracias a información proporcionada por el propio Araujo Ibarra, quien fue detenido días después en Itapúa como uno de los principales sospechosos. 

La Fiscalía, a cargo inicialmente de la agente Zunilda Ocampos Marín de la Unidad Especializada Antisecuestros de Alto Paraná, presentó acusación formal contra Araujo Ibarra en julio de 2021, imputando los delitos mencionados en calidad de autor, en concordancia con el artículo 29 del Código Penal paraguayo.

De acuerdo con los detalles revelados en la acusación, Araujo Ibarra habría formado parte de una banda criminal que contactó a Bareiro Vargas bajo el pretexto de una reunión de negocios, para luego secuestrarlo junto a su sobrino. 

La Fiscalía sostiene que los móviles incluyeron una deuda relacionada con actividades ilícitas, posiblemente ligadas al narcotráfico, aunque también se manejaron hipótesis de disputas territoriales en la zona fronteriza con Argentina.

Araujo Ibarra, quien en su momento negó ser el responsable directo y alegó presiones externas de una «organización criminal del extranjero», proporcionó datos clave que llevaron al descubrimiento de los cuerpos, lo que lo posicionó como un «autor confeso» en la narrativa inicial de la investigación.

Otro implicado, Miguel Ángel Chamorro, alias «Rapai», fue condenado recientemente, en diciembre de 2025, a 17 años de prisión por un tribunal colegiado en Encarnación, tras demostrarse su participación en el secuestro, extorsión y homicidio. Durante su juicio, Chamorro sindicó a Araujo Ibarra como el «responsable directo» de los hechos.

Prisión domiciliaria en Villa Elisa

Desde su detención el 22 de octubre de 2020, Araujo Ibarra ha permanecido en prisión preventiva, un período que supera los cinco años y tres meses. Esta duración ha sido el eje central de la petición de revisión de medidas cautelares presentada por su defensa, a cargo del abogado Heber Mereles, el 19 de enero de 2026. 

En la audiencia oral celebrada al día siguiente, Mereles invocó principios constitucionales y convencionales, argumentando que la prisión preventiva había excedido la pena mínima prevista para los delitos imputados –cinco años en el caso del secuestro y homicidio doloso– convirtiéndose en una violación al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 19 de la Constitución Nacional paraguaya y el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). «La privación de libertad ha adquirido las características de una pena anticipada», sostuvo la defensa, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y recomendaciones de organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Mereles también presentó evidencia de arraigo social para justificar la sustitución por una medida menos gravosa: certificados de nacimiento de los hijos de Araujo Ibarra, comprobantes de pago de servicios públicos (ANDE), un contrato de arrendamiento a nombre de una mujer–quien autorizó el uso de la vivienda para el imputado–, y coordenadas GPS del domicilio propuesto en Villa Elisa, barrio Mbocajaty, calle Capitán Demattei casi Fortín Sorpresa. El juez Miguel López, tras verificar el domicilio, aceptó estos elementos como suficientes para descartar un riesgo de fuga, y ordenó controles aleatorios por parte de la Comisaría N° 13 de Villa Elisa.

La oposición fue vehemente por parte de la Fiscalía, representada interinamente por una agente en nombre de Zunilda Ocampos, y la querella adhesiva, en representación de Antonio Bareiro Valiente (hermano de una de las víctimas). Ambas partes argumentaron que persiste un «peligro de fuga» dada la «alta expectativa de pena» –potencialmente superior a los 20 años si se confirma la condena– y las dilaciones procesales atribuidas a la defensa, incluyendo recursos de casación, apelaciones y acciones de inconstitucionalidad que han postergado la audiencia preliminar desde 2022. 

«Existen elementos probatorios suficientes para elevar la causa a juicio oral, y el principio de inocencia sigue latente, pero el peligro de fuga es latente», manifestó la Fiscalía, recordando que Araujo Ibarra indicó el lugar de los cuerpos y fue sindicado por Chamorro en su juicio. La querella adhesiva se adhirió, enfatizando que los incidentes dilatorios han impedido el avance del proceso y que Araujo Ibarra es «autor de todos los hechos investigados».

Postura del juez Miguel López

En su extensa resolución de 15 páginas, el juez Miguel López Sosa criticó el «abuso» de la prisión preventiva en Paraguay, describiéndola como una «medida cautelar de coerción personal excepcional» que en la práctica se convierte en una «pena anticipada» por la «gravedad» de los hechos, violando principios de excepcionalidad, razonabilidad y proporcionalidad. Invocando la Acordada 1511/2021 de la Corte Suprema de Justicia, el magistrado enfatizó la obligación de los jueces de realizar un «control de convencionalidad» y aplicar el «test de proporcionalidad» propuesto por el jurista alemán Robert Alexy. 

«Es inadmisible que en cinco años de proceso no exista aún condena, y mantener privado de libertad a una persona por tanto tiempo es arbitrario e ilegal», argumentó López, calificando la privación de libertad de Araujo Ibarra como «arbitraria e ilegítima» y ordenando su traslado inmediato al domicilio bajo vigilancia, con prohibición de cambiar de residencia sin autorización judicial y caución juratoria.

La decisión ha generado polémica inmediata en círculos jurídicos y sociales. La resolución incluía una audiencia telemática fijada para el 20 de enero de 2026 –ya realizada– para que Araujo Ibarra se someta a las nuevas medidas, y ordena oficios a la Comisaría N° 13 para su control. Mientras tanto, el proceso penal continúa estancado en la fase preliminar, con recursos pendientes ante el Tribunal de Apelación Penal. 

La Fiscalía  y la querella van a apelar la decisión, prolongando el debate sobre el equilibrio entre derechos humanos y seguridad pública en Paraguay. 

También pedirán remisión de los actos a la Corte Suprema de Justicia para que investiguen al Juez Miguel López.










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